jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenaron a una empresa por incurrir en «discriminación por maternidad»

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia que obliga a una empresa a pagar una «indemnización agravada» a una empleada tras despedirla «sin existir otra causa aparente más que la discriminación por maternidad».





Según se informó oficialmente, el máximo tribunal provincial avaló el fallo que en primera y segunda instancia había condenado a la empresa Shonko S.A. a abonar lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En la resolución, se consideró que, trece días después de haber dado a luz a su hijo, la empresa desvinculó a la mujer «sin existir otra causa aparente más que la discriminación por maternidad».

En tanto, fuentes judiciales detallaron a Télam que la mujer llevaba en el empleo casi cuatro años de antigüedad, cuando fue despedida en 2016.

Por otra parte, se informó que empresa fundamentó su decisión en una «reorganización del orden funcional, que no pudo demostrar como justificativo suficiente para tomar esta decisión».

«El STJ consideró que, si bien el despido se materializó fuera del plazo de sospecha (siete meses y medio antes o después del nacimiento del niño), cumplido ese tiempo efectivizó la desvinculación, sin probar que había otras razones para despedirla», señalaron fuentes judiciales.

En este sentido, los jueces de las tres instancias consideraron que «el despido fue a causa del embarazo y la damnificada a quien le impusieron que demuestre que fue esa la razón, con las pruebas presentadas, acercó indicios suficientes para suponer que la causa fue esa y no otra».

Agregan además que «la empresa no presentó pruebas que demuestren que había otras razones para desvincular a la trabajadora más allá de su reciente maternidad».

Debido a esto, la Cámara reconoció que la postura asumida por el juez de primera instancia, «estuvo en sintonía con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».

Finalmente, mediante la sentencia Laboral N° 75/23 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó, por unanimidad, la decisión de primera y segunda instancia que obligó a Shonko S.A. a abonar una indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo «por despedir a una trabajadora por el solo hecho de tener un hijo».

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