La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó cambios en los regímenes de retención de impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
Estos cambios, establecidos a través de la Resolución General 5370/2023 y publicados en el Boletín Oficial a mediados de junio, incluyen la elevación del umbral a partir del cual se aplican las retenciones.
Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1° de julio, permitirán que los umbrales sean “representativos y objetivos” de las operaciones afectadas en cada caso, según señaló la AFIP.
IVA y Ganancias: el detalle de la medida
En el caso del IVA y el Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilicen sistemas de pago con tarjetas, con excepción de microempresas y aquellos que utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
Según la nueva normativa, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 anteriores. Además, la AFIP incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.