El juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó hoy a un joven de 23 años a ocho años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual cometido aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal y mediando un contexto de violencia de género (ley 26485 de Protección integral contras las mujeres). También dispuso su detención inmediata una vez que la sentencia quede firme. La víctima fue Mariana Orihuela, quien falleció en 2020 en San Rafael (Mendoza).
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que mientras el acusado –amigo y compañero de estudios de la adolescente en ese momento de 17 años– estaba en el interior de un boliche bailable, en 25 de Mayo, acompañó a la víctima al exterior ya que “se sintió indispuesta”. Luego la llevó en una Chevrolet Zafira hacia un baldío y abusó de ella “aprovechando que no estaba en condiciones psicofísicas de consentir libremente la acción”.
Durante los alegatos, la fiscala Eugenia Bolzan y el fiscal Juan Bautista Méndez habían requerido una pena de diez años; y los defensores particulares, Boris Vlasich y Marcelo Piazza, la absolución del acusado.
Olié, al momento de fijar la pena, valoró a favor del reo su falta de antecedentes penales, su juventud y que posee empleo estable y un núcleo familiar constituido.
Agravantes
En cambio tuvo en cuenta como agravantes que “los amigos, familiares y profesionales que asistieron a Orihuela dieron cuenta de notorios y pronunciados cambios a partir del hecho investigado, que afectaron severamente prácticamente todos sus ámbitos de relación”; añadiendo que el estrés postraumático que padeció tuvo “estricta y directa vinculación al hecho”.
“Pero además –acotó el juez–, también se discutió en el debate la significación que cabría darle al suicidio de Orihuela, a poco más de un año del hecho investigado, el 3 de junio de 2020”. Para ello se practicó una autopsia psicológica, de la que participaron peritos oficiales y de parte, y todos “estuvieron de acuerdo en considerar al suicidio como un proceso ‘en el que existen varios factores intervinientes que llevan al sujeto a la decisión de quitarse la vida’”.
Más adelante, Olié indicó que “es claro que no puedo achacarle al acusado el abandono del tratamiento psicológico, lo cual probablemente hubiera menguado el padecer (de la víctima); ni su distanciamiento sentimental, ni otras circunstancias que pudieron haber incidido en el complejo multifactorial del suicidio, lo cual violaría el principio constitucional de culpabilidad penal. Pero sí, en cambio, debo considerar que el hecho atribuido produjo –de modo directo– un cuadro de estrés postraumático con variada sintomatología y, además, constituyó uno de los varios factores que –de modo mediato- incidieron la decisión final” de la adolescente.
Por otro lado también valoró negativamente –al momento de evaluar la sanción punitoria– “la relación de amistad que mantenían Orihuela y el acusado”, ya que todos los testigos la reconocieron y la propia adolescente refirió ante una profesional de la medicina que mantenían un vínculo de absoluta confianza.
“Especialmente voy a considerar esa condición como agravante, porque precisamente esa relación previa fue lo que permitió (al imputado) la consumación del delito. Cuando Mariana se sintió descompuesta, admitió el acompañamiento del acusado hacia afuera y luego al auto en razón de esa relación de amistad y cercanía afectiva, que precisamente fue aprovechada por aquél”, concluyó.
Por último, Olié, a pedido del Ministerio Público Fiscal, amplió las medidas restrictivas vigentes –como sustitutivas de la prisión preventiva– y ordenó la prohibición de salida del país del acusado.