sábado 15, marzo, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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General Pico: Condenado a 8 años de prisión por abuso sexual de su hijastra

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Tribunales generalpico ingreso 29julio2020

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre, de 44 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, por la convivencia preexistente con una menor de 18 años -2 hechos-; abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años -4 hechos- ; abuso sexual simple agravado por la guarda -5 hechos-; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le ordenó la inmediata detención.

En el segundo caso, la sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes y por el defensor oficial Alejandro Caram, quien asistió en la defensa técnica del imputado. La progenitora de la víctima –esta última era menor de edad al momento de los hechos-, manifestó estar de acuerdo con la vía procedimental elegida para concluir la causa.

Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que sin precisar fecha exacta, cuando la damnificada tenía entre 9 y 11 años de edad, el imputado –en ese momento pareja de su madre-  abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades.

 

Pellegrino agregó en el fallo que «las tres figuras penales presentes en ésta investigación se encuentran calificadas en función de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, como también por la situación de guarda, cuando el imputado quedaba a cargo del cuidado de la menor. «

Basándose en estándares sobre los que corresponde valorar la prueba aportada, el magistrado agregó que » ‘es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto’ «.

Finalmente expresó que «teniendo en consideración la pena a aplicar al imputado, que el monto de esa pena surge de un acuerdo de voluntades en la que el propio encartado ha participado y aceptado y que el mismo llega a esta instancia de sentencia en estado de libertad, estimo conveniente, disponer la inmediata detención del mismo, a partir de la lectura del presente resolutorio».

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