La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 52 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años y abuso sexual con acceso carnal; a la pena de ocho años de prisión.
El juicio se desarrolló durante las jornadas del 5 y 6 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto en calidad de jueza de audiencia, la participación de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Martín Herrero Galvagno.
En sus alegatos de inicio del debate, la fiscal acusó al imputado de haber abusado sexualmente de su sobrina -quien posee actualmente 18 años de edad- en reiteradas oportunidades entre sus 12 y 14 años de edad, sin poder establecer una fecha exacta de inicio y realización de los mismos.
En su alegato de clausura del juicio, la fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de ocho años de prisión. Asimismo, requirió que se comunique el fallo al Registro Nacional de Abusadores Sexuales.
Por su parte la defensa del imputado, en su alegato de clausura, solicitó se disponga la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
PRUEBAS
Luego de las dos audiencias de debate, con las pruebas rendidas y las incorporadas, la magistrada pudo afirmar con grado de certeza que el hecho por el que fuera acusado el imputado «ha sido plenamente acreditado y efectivamente ocurrió, habiendo probado la fiscal los extremos que afirmara en su acusación».
Además la magistrada agregó que, tal como lo manifestó la fiscal en su alegato de clausura, «en el presente caso, por resultar la víctima una niña de entre 12 y 14 años de edad al momento de los hechos, la prueba debe ser valorada a la luz de la legislación específica en la materia, esto es las leyes 26485 y 26061, como así también con las directrices otorgadas por los convenios y tratados internacionales, a los que nuestro país ha adherido y resultan por tanto plenamente aplicables y obligatorios».
«En el análisis de la prueba en este especial tipo de delitos contra la integridad sexual, que ocurren en la mayoría de los casos intra muros, fuera del alcance de terceros, el testimonio de la víctima resulta de fundamental importancia, como así también que se vea respaldado por el resto del material probatorio, que es, como adelantara, lo que ocurrió en este caso» afirmó la jueza.