A partir del día de hoy comenzó a regir para los sueldos y haberes la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa y que fue aprobado por el Congreso el mes pasado, permitiendo que el 99,2% de trabajadores y jubilados queden exentos del pago del tributo.
A partir de la eliminación de la cuarta categoría, se incrementó a 15 salarios mínimos vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.
De esta forma, el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos del impuesto, y seguirán pagándolo aproximadamente 88.000 contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.
Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre y que comenzarán a abonarse desde el día de hoy.
“El valor de la palabra y las prioridades claras. Estamos trabajando sin descanso para devolver el poder adquisitivo del salario a los argentinos y argentinas. Sergio Massa prometió y cumplió”, manifestó el jefe de gabinete y candidato a vicepresidente por Unión por la Patria (UxP), Agustín Rossi en X (exTwitter).
En tanto, en la misma red social, el ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, afirmó que la medida traerá “alivio fiscal” y permitirá “cuidar el ingreso de los argentinos y argentinas”.
El cambio permitirá un aumento del sueldo desde noviembre “de 20% a más del 20%” para quienes estaban alcanzados por el impuesto, afirmó recientemente el director del Banco Central, Agustín D’Attellis.
Lo que entra en vigencia a partir de hoy es el Decreto 473 que establece que “para el segundo semestre del periodo fiscal 2023”, el mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente al 1º de octubre de 2023-, a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)», es decir, de $ 1.980.000.
Luego, a partir del 1 de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada por el Congreso el 28 de septiembre último y que fue promulgada el pasado 6 de octubre.
La Ley volvió de carácter permanente los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo a través del decreto precedente.