A través de un juicio abreviado, un hombre fue condenado a tres meses de prisión por el delito de abuso de una menor de 18 años, agravado por la guarda, como delito continuado, y por desobediencia judicial. Sin embargo, no irá a prisión debido a que la pena es de ejecución condicional.
El fallo fue dictado el 9 de enero por el Juzgado de Control en feria, a cargo de Carlos René Ordás. El acuerdo de Juicio Abreviado fue suscripto por el fiscal Cristian Casais, la defensora María Antonella Marchisio y el propio acusado, publicó el diario La Arena.
Al hombre se le imputó «haber agredido sexualmente» a una niña, hija de su ex pareja «en reiteradas ocasiones» mientras convivían como grupo familiar en Santa Rosa. A esto se le sumó que el 29 de noviembre de 2023, a las 9 de la mañana, estaba dentro del domicilio «incumpliendo la orden de restricción» que se la había impuesto por 120 días durante un audiencia realizada el 3 de noviembre.
En la parte resolutiva, el juez homologó el acuerdo y lo condenó «a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso de una menor de 18 años de edad, agravado por la guarda, como delito continuado, valorado dentro de la ley 26061 y 26485». También por «resultar autor materialmente responsable del delito de desobediencia judicial, concursando ambos delitos en forma real, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional».
A su vez, se le impuso reglas de conductas por tres años: fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje y Orientación y Supervisión de las Personas en Conflicto con la Ley Penal; prohibición de acercamiento y contacto de 200 metros del domicilio de la víctima, como así la prohibición de ejercer molestias de modo personal, por medios tecnológicos, telefónicos, redes sociales o por interpósita persona sobre la nombrada; Someterse a un tratamiento psicológico el cual podrá realizar en el ámbito público o privado sugiriéndose «Dispositivo Psico-Socio-Educativo de atención para varones que han ejercido Violencia de Género» dependiente de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal «debiendo acreditar esta circunstancia hasta el vencimiento de las reglas de conducta de tres años o hasta el alta respectiva».
El juez dispuso que se dé cumplimiento a la comunicación «establecida en el artículo 6 de la ley provincial 2547 del Registro de Procedimientos y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual y artículo 5 de la ley 26879 del Registro de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y su Decreto Reglamentario 522/17». Finalmente, pidió que se comunique los resuelto Registro Nacional de Reincidencia y al Departamento Judicial de la Policía Provincial.