La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia por el que se le rechazó a una mujer el pedido de una indemnización, por no haber probado un «desequilibrio manifiesto que significase el empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y posterior ruptura» con su pareja.
La demandante, después de una unión convivencial que se extendió por 14 años, formuló ese reclamo de 15 millones de pesos -estimados a noviembre de 2020- por entender que tenía el derecho a «una compensación a fin de recomponer el equilibrio patrimonial por el cese de la relación».
En la sentencia de primera instancia se dijo que ella, actualmente, «tiene ingresos propios suficientes» y que durante el vínculo afectivo con el demandado «pudo iniciar y culminar estudios superiores, adquirir un departamento con un crédito hipotecario y comprar un auto». Y, además, que «el demandado tenía su patrimonio conformado antes de iniciar la relación con la actora.
La mujer, al apelar el fallo , sostuvo que se había efectuado «un análisis parcial de las pruebas», que su expareja «incrementó su patrimonio mientras gozaba de una pareja estable y un hogar organizado» y que ella le había dedicado más tiempo a la familia y al cuidado del hijo.
Fundamentos.
La Cámara, a través de la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Samuel Salas, como integrantes de la Sala 3, sostuvo que –entre las pautas a considerar– figuraban «el estado patrimonial de cada conviviente al inicio de la convivencia, la capacitación laboral adquirida, la colaboración que prestó cada uno a las actividades laborales del otro, la dedicación a la familia e hijos, la edad, el estado de salud de cada conviviente y la posibilidad de acceder a un empleo».
A su vez, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, añadió que ese análisis no debía ceñirse solo a la situación patrimonial, sino que «la investigación tiene que ser más amplia e incluir la capacitación laboral que posea cada uno; potencialidad que esa circunstancia posee en sus capacidades, no solo para generar recursos sino también para conservarlos».
En tal sentido, los magistrados resaltaron que durante esa década y media, la demandante cursó una tecnicatura universitaria, consiguió dos empleos, tiene vivienda propia, vehículo, obra social y goza de buena salud.
Por otro lado, a partir de un informe socio ambiental, se estableció en ese lapso de convivencia, el demandado –22 años mayor que su expareja y que padece cierta discapacidad– cocinaba, hacía los mandados y pagaba los servicios; y que la demandante mantenía la casa y no aportó bienes propios. E incluso se dejó constancia que el hombre le ayudó con el pago inicial de la casa propia.
Por ello, Cagliolo y Salas dijeron que del análisis probatorio «surgió justamente lo contrario» a las pretensiones de la mujer, ya que la apelante «logró durante la convivencia un título de tecnicatura, una capacitación laboral, dos empleos, la compra -aún con hipoteca- de una vivienda amplia vivienda con cochera, un automóvil, el que adquirió en el 2020 por razones de comodidad…»
Por último, el Tribunal, respecto al planteo de la actora acerca de que tiene un hijo que mantener y mayores cargas respecto a su cuidado, respondió que están vigentes los expedientes donde se tramitaron la cuota alimentaria y un régimen comunicacional.