domingo 1, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Mendoza: Tendrán que pagarle $10 millones a una mujer que se accidentó en una tirolesa

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Una empresa de turismo fue condenada  a pagarle más de 10 millones de pesos de indemnización a una turista santafesina que sufrió un accidente cuando practicaba tirolesa en inmediaciones de la ciudad mendocina de San Rafael. 





El accidente, por el cual la mujer recibió una fractura en  una de sus piernas, fue operada y tuvo una larga recuperación, se produjo el 23 de marzo de 2021. 

Durante una excursión al cañón de Atuel, en la zona de Valle Grande, al empresa «Saint Joseph Turismo», ofreció distintas actividades, como la tirolesa o canopy, que consiste en cruzar con una cuerda, mediante un arnés atado a la cintura, desde una pared a otra un rio de montaña o un precipicio.

Si bien el cruce se hizo de manera normal, al arribar no pudieron detener la velocidad y la turista, al hacer impacto contra el suelo, sufrió fractura de tibia y peroné.

El dueño de la empresa llevó a la mujer con su propio vehículo a una clínica privada.    

Según la información difundida por el diario Los Andes, a parir de ser atendida en el Hospital Español, la mujer estuvo con yeso de 28 días, y luego de ser sometida a una cirugía, hasta junio, tuvo la pierna inmovilizada con una bota «walker» y recién pudo apoyar el pie el 20 de mayo del mismo año.

En noviembre de 2021 decidió demandar a la empresa, tras someterse a costosos tratamientos de rehabilitación.

En la demanda se sostuvo que la mujer “joven, de profesión mandataria, que disfrutaba hacer deporte y que debido a la incapacidad que presenta -que estima en un 25%, conforme certificado de médico legal de parte-, no puede realizar ninguna actividad sin sentir un dolor insoportable”.

Días atrás, el Tribunal de Gestión Asociada Tercero ordenó que Luis Alberto Pirrello, dueño de Saint Joseph Turismo Aventura, y su empresa aseguradora, le paguen a clienta accidentada 10.300.000 pesos.

«Nos encontramos frente a una empresa de turismo que ofrece realizar actividades recreativas con alto o, en el mejor de los supuestos, mediano riesgo y ante el reclamo de quien sufrió lesiones practicando dicha actividad pretende desligarse argumentado que escapan de su responsabilidad las condiciones físicas de la accionante y que la posición corporal que habría asumido la mujer en el trayecto final del cableado dispuesto para practicar canopy (o tirolesa), fue lo que causó el siniestro”, alegó el tribunal en el fallo.

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