La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa le puso un límite al pedido de medidas autosatisfactivas, al afirmar que no debe transformarse en un proceso judicial «comodín”, sino que solamente se les debe dar curso cuando haya “situaciones de gravedad extrema que impongan una solución rápida y efectiva”.
La medida autosatisfactiva es una acción urgente, a la que se recurre en forma excepcional cuando no hay alternativas más idóneas y el perjuicio asoma como irreparable. Tal es así que, una vez dictada, se agota en sí misma por ser autónoma. La diferencia con la medida cautelar es que, si bien esta también se dicta frente a situaciones urgentes, es provisoria y puede modificarse de acuerdo a cómo avance el proceso principal.
En este caso, el administrador de una heredera de una sociedad anónima que fue intervenida judicialmente y con varios procesos judiciales abiertos, requirió una medida autosatisfactiva por entender que al quedarse la empresa sin administradoras (la titular, que era la heredera y tenía restringida su capacidad, y la suplente fallecieron). Argumentaron que no había nadie que pudiera continuar con las tareas de administración, auditoría y control de la sociedad comercial. Y que por ello era apremiante la designación de un contador.
El juez civil de primera instancia, Pedro Campos, rechazó in límine –es decir, de plano, sin ni siquiera analizar el fondo del planteo– esa pretensión y ahora la Sala 3 de la Cámara, a través del juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, ratificó esa resolución y ratificó un precedente sobre los límites de las medidas autosatisfactivas.
El Tribunal, al analizar el recurso de apelación, señaló que esas medidas tienden a evitar “consecuencias perjudiciales e irreversibles” y que están vinculadas “al derecho de familia, al riesgo ambiental, a la discriminación de minorías dispersas, o bien cuando se encuentre en riesgo o peligro la vida y la libertad” de las personas. Y agregó que no es este el caso, ya que aquí lo que se tramita es “una cuestión de tipo societario o del derecho corporativo, dentro del trámite sucesorio”.
En tal sentido, Salas –autor del voto inicial, al que adhirió Ganuza– indicó que existían otros caminos procesales alternativos y que el recurrente, en su rol de administrador en el proceso sucesorio, podría haber promovido medidas cautelares o pedido autorizaciones puntuales.
“Debe evitarse la desnaturalización de las medidas autosatisfactivas, para no transformarlas en una suerte de procesos ‘comodín’ con los que se procure el reconocimiento de todo tipo de derechos para los que la ley ya tiene previstos otros procedimientos plenos, abreviados o preventivos”, expresó la Cámara.
Finalmente, al recordar otros fallos de la Sala 3, con distinta conformación, Salas remarcó para este caso que «si bien en derecho de acceso a la justicia en procura de respuesta rápida siempre estará facilitado» en virtud de los artículos 17 de la Constitución de La Pampa y 43 de la Constitución Nacional, “no es justo ni prudente” que se recurra a una medida autosatisfactiva “cuando el servicio de justicia no está ante el riesgo o la urgencia de cuestiones extremas ni frente a una situación de compromiso a derechos humanos básicos, esto es, frente a derechos líquidos en clave constitucional”.