La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la Nación rechazó el recurso que había presentado la defensa de Marcelo Tatavitto. De esta manera, confirmó la condena a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado, por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante. Era el único imputado en la cuestionada causa judicial iniciada por la supuesta actuación de una banda de docentes pedófilos en el JIN N° 12 de 25 de Mayo.
El máximo órgano judicial del país resolvió -este martes- ante el recurso extraordinario que había presentado Omar Gebruers, abogado defensor de Tatavitto.
El tribunal consideró que «es inadmisible» bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. «Se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución», añade el documento que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda.
«Se rechazó el recurso, queda firme la sentencia», explicó Gebruers; y de esta manera, sumó un nuevo revés judicial y debería cumplir el resto de la pena en prisión.
Es preciso recordar que en julio de 2021 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Tatavitto y confirmó la pena a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado, por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, y abuso sexual gravemente ultrajante.
El fallo se conoció tras la sentencia que dictó el Tribunal de Impugnación Penal en 2020, luego de que el primero haya sido anulado en 2018 por el STJ. En septiembre de 2020, el TIP no ratificó en un todo las condenas impuestas en el juicio oral realizado en 2017 sino que solo impuso una pena de prisión a Marcelo Tatavitto Roade, al que encontró responsable de dos abusos y no de tres, como en la vez anterior.
Cronología.
En su momento, desde el STJ recordaron que el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó el 1 de febrero de 2017 a Tatavitto Roade a 18 años de prisión por la autoría de dos abusos ultrajantes y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor. Por esa misma sentencia también fueron condenados María José Tello, Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías. Tres meses más tarde, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó el fallo.
El 29 de diciembre de ese año, la Sala B del Superior Tribunal -integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco-, declaró «inválida» la sentencia condenatoria y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que, con una conformación diferente, emitiera un nuevo fallo. Además absolvió a Tello por el beneficio de la duda.
Luego el TIP, a través de Chapalcaz y Ordas, dictó el 20 de septiembre de 2020 la nueva sentencia. En ese fallo condenó a Tatavitto Roade a 12 años de prisión por dos casos de abuso sexual gravemente ultrajante y lo absolvió por el tercer hecho por «existir una duda razonable».
Preventiva excesiva.
En octubre de 2021, Tatavitto -luego de ser sometido a prisión preventiva por cuatro años- recuperó su libertad como efecto inmediato de la resolución adoptada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que hizo lugar al recurso de hábeas corpus presentado por sus abogados defensores y ratificó que el plazo de prisión preventiva se encuentra vencido desde 2017.
Integrada por María José Gianinetto y Ricardo Rodríguez Salto, la Sala B del STJ ordenó “la libertad del imputado, con las mismas restricciones que tenía vigentes (obligación de presentarse con periodicidad, fijar domicilio y prohibición de acercamiento)” y advirtió que la extensión de la preventiva (dispuesta por la jueza Flavia Ongaro el 13 de agosto) “contraría una decisión anterior del STJ, de fecha 30 de julio de 2021”.
En su resolución, los magistrados advirtieron que haber privado nuevamente a Tatavitto de su libertad contradijo una disposición anterior del máximo tribunal y podría representar una falta grave de los magistrados responsables.