jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

El STJ rechazó por «caducidad del plazo» una demanda contra la comuna de Castex

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La Sala C del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, rechazaron «por caducidad del plazo» la demanda interpuesta por Carlos Ariel Sepúlveda contra la Municipalidad de Eduardo Castex. El demandante se desempeñó ininterrumpidamente desde el 2 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2022, como encargado de la perrera municipal, siempre sin registración laboral.





«La demanda fue rechazada y el municipio no debe capital, ni honorarios, ni siquiera los honorarios de los peritos contables», destacó la asesora legal municipal Norma Saucedo.

El fallo del expediente «Sepúlveda, Carlos Ariel contra Municipalidad de Eduardo Castex sobre demanda contencioso administrativa» fue emitido el 22 de abril. Los ministros del STJ hicieron «lugar a la defensa de caducidad del plazo para interponer la demanda» que formuló la defensa del municipio castense.

Saucedo explicó ayer que la demanda «se inicio en un Juzgado Laboral después que se hizo el administrativo aquí y correspondía iniciar el reclamo en el Superior Tribunal de Justicia, y desde el Juzgado se derivó al STJ y nosotros planteamos que el plazo de caducidad es perentorio porque no puede extenderse».

El hecho.

Sepúlveda planteó que comenzó a trabajar el 3 de enero de 2012 como encargado de la perrera municipal, y sus tareas consistían en la alimentación, cuidado y vigilancia de los animales, mantenimiento de los caniles y del predio.

Trabajaba de lunes a viernes de 7 a 13 horas y los sábados, domingos y feriados de 7 a 11, y durante el tiempo en el que se prolongó la relación laboral, nunca fue registrado.

Afirmó que tampoco se le entregaron elementos de trabajo (camisa, pantalón, mameluco, impermeable, guantes borceguíes y antiparras) que eran de extrema necesidad por la tarea que realizaba, ya que manipulaba animales muertos y alimentos en estado de putrefacción.

Además, detalló que -el 20 de octubre de 2022- intimó a la comuna para que registre el vínculo dentro de la categoría correspondiente, el salario por estatuto y la antigüedad que correspondía con el reconocimiento de los rubros laborales reclamados y que incluya los adicionales por antigüedad por función como encargado de la perrera municipal, bajo apercibimiento de considerarse injuriado e indirectamente despedido por culpa de la demandada.

En respuesta a su reclamo, el 28 de octubre de 2022, las autoridades municipales negaron la relación laboral, la fecha de ingreso del actor, los rubros reclamados y la aplicación de las leyes 24013 y 25323.

Pedido.

Posteriormente, Sepúlveda promovió la demanda contra la comuna para que se decrete la nulidad de la decisión municipal -expresada en una carta documento el 28 de octubre de 2022-; solicitó la incorporación a planta permanente, conforme a la categoría laboral que por su antigüedad y capacitación corresponde y le abonen las diferencias salariales omitidas por aplicación del artículo 51 de la ley 643.

Además, «en subsidio» planteó que si la Justicia ratificaba el despido, se le pague una indemnización por la resolución contractual y demás rubros reclamados, con intereses, y que se le otorgue la certificación de trabajo.

Caducidad de plazo.

La comuna castense solicitó que se rechace la demanda con imposición de costas, y planteó la caducidad del plazo para interponer la demanda. Y argumentó que el demandante «no interpuso ningún recurso contra el acto administrativo» del 28 de octubre de 2022, y quedó firme el 15 de diciembre de 2022, cumpliendo el plazo de 30 días que establece el artículo 23 del CPCA.

También, desde el municipio se refirieron a la acción contencioso administrativa, donde expresaron que el demandante «omite invocar la violación de una norma de carácter administrativo que caracteriza la materia en razón de la naturaleza del derecho administrativo conculcado».

Agregan que el STJ «carece de competencia para ordenarle al municipio que incorpore al actor a la planta permanente».

«El reclamo del actor de los rubros laborales (diferencias salariales, indemnización por despido, indemnización por preaviso omitido, entre otras) es ajeno a derecho, abusivo y carece de elementos probatorios que lo justifique porque el actor no es empleado de planta permanente ni contratado del municipio», expuso el municipio en su presentación judicial.

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