El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa revocó hoy un fallo del Juzgado Contravencional de General Pico y condenó a dos padres que no mandaron a su hijo a la escuela y lo escolarizaron a través de una plataforma virtual. La jueza María Eugenia Schijvarger sentenció a los padres del menor de 7 años de edad, por el delito de Descuido o abandono de la educación de su hijo. Esta sentencia se dio en el marco de un prolongado proceso judicial en el que se evaluó el incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia escolar.
A principios de junio pasado, el juez contravencional, Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió a los padres de un niño de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación del mismo. Los adultos, no enviaban a su hijo a la escuela convencional y optaban por un sistema diferente que permitía que tuviera clases desde la casa (“home schooling”).
El niño comenzó con inasistencias reiteradas en 2021, cuando concurría al JIN 2 de General Pico. Luego, en 2022 y 2023 tampoco asistió a la escuela primaria porque decidieron escolarizarlo a través de un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos, donde se dictan las clases a través de profesoras particulares locales que asisten a domicilio.
Juicio.
En junio de este año un juez contravencional absolvió a los padres de un menor que no enviaban a su hijo a la escuela. La fiscalía apeló y ahora el TIP revocó el fallo y condenó a los padres del niño.
La causa se debatió durante con la intervención del fiscal Francisco Cuenca y de los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro. La causa se inició a partir de la denuncia efectuada por la coordinadora de área y la referente de nivel primario, el 20 de marzo de 2023.
La madre reconoció que dejó de enviar a su hijo a la escuela y entre sus argumentos, dijo que lo hacía por el temor a que sufriera bullying como otro de sus hijos. La Fiscalía señaló que se había acreditado el abandono de la educación del niño y que se habían vulnerado sus derechos y por ello, pidió que se condenara a los padres, a la pena de 118 días multa a cada uno, equivalente a 1,3 millones de pesos. También había pedido la imposición de 100 horas de trabajo comunitario en una institución educativa y la reincorporación del niño a la escuela. En tanto, la defensa había pedido la absolución.
En el fallo, el magistrado dijo que no hubo prueba que acreditara la infracción a la norma y marcó que “el niño recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferenció del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profundo”. Además, no advirtió “en absoluto un déficit de socialización por no asistir de modo presencial a la institución escolar”.
Condena.
El fiscal general Armando Agüero, una vez conocida la sentencia, adelantó que presentarían un recurso de impugnación dado que “mientras la ley provincial esté vigente, los fiscales somos los guardianes de la legalidad”. El fiscal Cuenca impugnó el fallo tras argumentar que se dio un incumplimiento de las normativas educativas vigentes, tanto a nivel provincial como nacional.
Ahora, el TIP hizo lugar al recurso de la Fiscalía y concluyó que la conducta de los padres encuadraba en la figura de “Descuido o Abandono de la Educación”, prevista en el artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional de La Pampa.
Así, el Tribunal de segunda instancia, condenó a los padres del menor y les impuso la sanción de amonestación. Además, les informó que una vez que el fallo quede firme, deberán cumplir de inmediato con la obligación de enviar a su hijo a la escuela, de acuerdo con las normativas vigentes. La jueza, también dispuso que el nuevo fallo sea comunicado al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, Juan Pablo Meacca, y al Ministerio de Educación de La Pampa, para que tomen las medidas necesarias en resguardo del interés superior del niño.