viernes 13, septiembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La Justicia pampeana no pagará Impuestos a las Ganancias

Compartir
Twittear
Compartir
Print

En una acordada de mayoría, con la disidencia del presidente, José Sappa, el Superior Tribunal de Justicia determinó el pasado 13 de agosto, que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa no paguen el Impuesto a las Ganancias.





De esta manera, por acuerdo de Fabricio Losi, Hugo Días, Eduardo Fernández Medía y Verónica Campo, se determinó que “las remuneraciones que perciban por su desempeño los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hubieren ocurrido con anterioridad al 1º de enero de 2017, no se encuentran alcanzadas por la tributación del Impuesto a las Ganancias”, publicó el diario La Arena.

“Dicha solución no varía aun cuando fueran nombrados o promovidos, con posterioridad y sin solución de continuidad, a otros cargos de magistrados, funcionarios o empleados”, agregan.

Alcanzados.

A su vez, el documento establece que “las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuyos ingresos hubieren ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 2017, se encuentran alcanzadas por la tributación del Impuesto a las Ganancias”.

Y aclara que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubiesen ingresado con posterioridad al 1º de enero de 2017, pero con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743, “seguirán tributando el impuesto excluyéndose de su base imponible los rubros denominados ‘Adicional General, ‘Suplemento D. 2046/04’ (neto de la suma fija impuesta por el articulo 25 de la Ley 2088) y el rubro ‘Antigüedad Justicia’ en proporción al ‘Adicional General’”. Asimismo, que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubiesen ingresado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743, tributarán conforme las modificaciones dispuestas en dicha ley. 

Compartir
Twittear
Compartir
Print

Deja tu comentario!