jueves 12, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La desregulación que eliminó el canon por pasar música abre varios frentes judicializables

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El decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial obliga a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) a no cobrar más un canon a por música que se pasa en ámbitos privados, en el marco de una serie de modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual.





Se hace especial hincapié en los medios tecnológicos y digitales que forman parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son de fácil acceso.

La medida remplaza al artículo 33 de dicha ley que taxativamente establecía que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

Es decir, en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.

Ámbito privado

De esta manera, para el decreto que aclara la ley el ámbito privado quedaría completamente excluido de esta normativa, que obligaba a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.

En tal sentido, la entidad que nuclea a los músicos negó el alcance amplio que se interpretó de la regulación, y admitió que «lo único que queda dudoso es el caso de los hoteles”, según su director general Guillermo Ocampo.

El ejemplo que utilizó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sobre el motivo de la modificación coincidió precisamente con el punto aclarado por SADAIC, al afirmar que «la confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aun si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios”.

Como ámbito privado excluido para el canon estarían también los gimnasios que pasan música en televisores, pero no figuran en ningún listado.

Salones de fiestas

Tras la nueva normativa, los salones de fiestas son materia de discusión sobre si quedan eximidos de la erogación por celebrarse en su interior eventos de ámbito privadoSADAIC los considera públicos y pretende seguir cobrándoles, como dijo su director.

El vocero de la Cámara de Empresarios de Discotecas y Bares de la provincia de Buenos Aires (Cedibba), Gustavo Mustoni, da por hecho que los contempla la excepción al canon y añadió que, para el negocio de los boliches, también será un gran beneficio quedar exentos de pagar dicho impuesto, aunque reconoció que el decreto aún presenta ciertas ambigüedades, por lo que están a la espera de la reglamentación.

Pagamos el 7% de entradas por SADAIC y otro 14% de AADI-Capi. Es un impuesto muy difícil de pagar, más teniendo en cuenta que la actividad bajó entre un 25% y 30% respecto del año pasado, y sigue en caída”, subrayó.

El escrito oficial, sin embargo, considera «la ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, filmes sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, sigue como estaba.

Lo cierto es que el mínimo que tributaba una reunión de 50 personas era de $70.000, y ahora habrá que elucidar quiénes seguirán pagando.

La Unión de Músicxs Independientes (UMI) advierte en un comunicado que el decreto 765/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con respecto a la Propiedad Intelectual «no sólo pretende avanzar en la administración de los derechos intelectuales de los artistas (es una propiedad más genuina que la de los bienes materiales), sino que su redacción confusa deja abierta múltiples interpretaciones que podrían dar origen a demandas judiciales de amplia duración en su resolución”.

Y solicita al Poder Ejecutivo derogarla “inmediatamente”, ya que sus derecho intelectuales son “de carácter alimentario”.

Agrega: “Lo hacemos responsable de las consecuencias que semejante irresponsabilidad normativa pueda causar”.

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