El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, condenó hoy a Jorge Lucas Miranda a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y un año de inhabilitación para realizar actividades cinegéticas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de caza furtiva y caza depredatoria agravada (artículos 24 y 25 segundo párrafo de la ley 22421 de Conservación de la fauna).
El magistrado señaló que el imputado, de 42 años, ingresó junto a seis personas a un predio rural del departamento de Loventué, «sin el permiso para realizar actividad cinegética emanado de la autoridad competente, ni del dueño o encargado del campo» y, en esas circunstancias, «haber cazado animales de la fauna silvestre y tenido en su poder 11 trozos cárnicos de especie silvestre, tres cabezas de ciervo de 7, 12 y 13 puntas y tres cráneos de ciervo, siendo dos de ellos de 10 puntas y uno de 12 y de una cabeza y una pata trasera de puma».
El fallo de Espínola fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado elevado por la fiscala María Susana Nemesio, el defensor particular Gastón Gómez y el acusado.
El juez indicó que la calificación legal fijada por las partes fue la adecuada y también la gravante, «ya que para la comisión de los tipos penales enrostrados; Miranda obró de modo organizado, no solo por existir otros imputados y más de tres, sino por haber montado un campamento clandestino en donde se procesaron trofeos y se conservaron los productos de la caza (…), encontrándose silenciadores en algunas de las armas utilizadas».