Un reconocido ex conductor de televisión y periodista de la ciudad rionegrina de General Roca fue sentenciado hoy a seis años de prisión por poseer material de abuso sexual infantil.
Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía pidió al Tribunal la prisión preventiva para Emiliano Gatti debido al riesgo de fuga, al tiempo que la defensa del imputado se opuso y lo consideraron «desproporcionado».
Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el portal del diario de Río Negro, los jueces desestimaron la solicitud hasta que la condena quede firme, aunque puede ser revocada.
Una de las medidas cautelares determinó que Gatti deberá concurrir todos los días a una fiscalía de Bahía Blanca para no entorpecer el caso.
El ex periodista radicó un cambio de domicilio y reside en la ciudad de Bahía Blanca, desde donde siguió la audiencia vía Zoom.
Su abogado, Joaquín Hertzriken Catena, anticipó que apelará la sentencia y manifestó su satisfacción tras el rechazo de la prisión preventiva.
Los jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez escucharon los alegatos de la fiscal Graciela Echegaray, la querellante Gabriela Prokopiw y la defensa de Gatti.
Echegaray peticionó que el imputado reciba ocho años de cárcel efectiva luego de presentar a cuatro testigos con quienes intentó dejar de hablar de los damnificados del delito como anónimos y explicar que detrás de cada menor hay una historia dramática.
A su vez, con la ayuda de una psicopedagoga e integrante de la Oficina de la Atención a la Víctima del Ministerio Público Fiscal describió el perfil de aquellas personas que descargan ese tipo de material pornográfico.
La profesional, identificada como Graciela Ussein, recurrió al concepto de «testigos intencionales de padecimientos de niños, no solo en cuerpo y sino también de psiquis» habló de «testigo gozoso de la crueldad», una idea que resume a los consumidores de las imágenes de abuso sexual infantil.
La querellante, en tanto, también presentó una testigo y pidió 10 años.
El defensor del ex conductor denegó las peticiones de condenas y sostuvo que su cliente «no tiene la culpa de que esos videos continúen circulando» y agregó: «Mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la propagación de esas imágenes».
«Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de tres años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de cuatro años», señaló Hertzriken Catena.
Por su parte, Gatti afirmó que «desde el primer día lo consideraron culpable», al tiempo que lamentó «que lo hayan usado para que no quedar mal a nivel nacional».
Además, enfatizó que no consumía «este tipo de material» porque sabía los peligros que «acarreaba» y aseguró que «nunca haría nada como para violentar a los niños».