Un joven de 19 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de tenencia y distribución de material de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales, en concurso real. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El juez de control santarroseño, Carlos Ordas, dictó el fallo contra Ezequiel Gastón Ocampo, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscala Mónica Rivero, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien admitió la autoría del ilícito.
¿Qué fue lo que se probó? Que en una computadora tenía 12 videos “con imágenes de personas menores de edad realizando actividades sexuales explícitas” y que, utilizando un correo electrónico, “compartió videos de la misma índole”.
Además se constató que poseía “90 videos relacionados al abuso infantil, que se encontraban” en un celular. En este caso los hechos fueron encuadrados en el artículo 128, primer párrafo del Código Penal, en relación con el segundo párrafo del mismo artículo.
Debido a que la pena fijada es de ejecución condicional, Ordas dispuso que Ocampo deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar residencia y en caso de mudarse informar al juez o al Ministerio Público Fiscal del nuevo domicilio, b) someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, y c) realizar un tratamiento psicológico el cual podrá realizar en el ámbito público o privado debiendo acreditar esta circunstancia mediante el certificado pertinente hasta la finalización de las reglas de conducta o la obtención del alta respectiva.
Finalmente, el magistrado dispuso que, de acuerdo a las leyes vigentes, el acusado sea incorporado al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual y al Registro de Datos Genéticos vinculado a delitos contra la integridad sexual.