El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 38 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa; a la pena de diez años de prisión.
El juicio se desarrolló durante los días 2, 3 y 4 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y en la Sala de Audiencia de la Cuarta Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de María Susana Nemesio y Enzo Rangone como fiscales y de Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers como defensores particulares.
Con las pruebas aportadas durante las jornadas de debate, el juez dio por comprobado que en la madrugada del 7 de octubre de 2023, cuando el imputado se encontraba con su pareja en su domicilio ubicado en una localidad del oeste pampeano; el acusado comenzó a realizarle reproches a la damnificada por cuestiones de celos y seguidamente comenzó a agredirla físicamente primero tomándola del cuello ahorcándola.
Cuando la víctima logró sacarse de encima al victimario, éste la arrinconó en la pieza y sacó un machete casero debajo del somier con el que agredió a la damnificada arrojándole un golpe con el filo hacia la cabeza, ante lo cual la mujer se cubrió con su brazo lo que le produjo una herida cortante profunda en la muñeca derecha abarcando casi el 50%, en la cara externa que comprometió piel, tejido celular subcutáneo, músculo, arteria cubital y nervio cubital, y una herida cortante en cuero cabelludo de aproximadamente 5 centimetros.
Luego siguió tirándole planazos con el machete lo que produjo una herida cortante en antebrazo izquierdo cara externa de 3 centimetros aproximadamente, una herida superficial en palma de la mano izquierda, una herida cortante en región dorsal superficial a nivel de la articulación metacarpo falángica del índice, y un hematoma en antebrazo izquierdo.
Seguidamente, ante los gritos desesperados de la víctima de que parara, el imputado detuvo su accionar y se retiró hacia el exterior de la vivienda llevando consigo el machete, situación que fue aprovechada por la damnificada para huir en busca de ayuda.
Al realizar el alegato de clausura, la fiscalía solicitó la condena del acusado por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa; aunque luego dijo que subsidiariamente solicitaba la condena por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo en contexto de género.
Para ello, previo mencionar atenuantes y agravantes de la pena, requirió la imposición de doce años de prisión; y en el caso de que se optara por la figura penal subsidiaria requirió la imposición de la pena de siete años de prisión.
Por su parte, el defensor penal solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio «in dubio pro reo» (beneficio de la duda).
El juez agregó en la sentencia que «en un primer momento el acusado intentó ahorcar a la damnificada con intención de matarla, y al ser repelido tomó un machete siendo que el primer golpe que el imputado dio a la damnificada fue con su mano hábil, con el filo de un machete casero que pesaba alrededor de 2 kilos, y dirigido directamente a su cabeza, no llegando a impactar en la misma de lleno porque la víctima alcanzó a colocar su brazo a manera de defensa y por eso el importante corte producido en su muñeca derecha, y aun así recibió una lesión cortante en su cabeza producto de ese golpe.
Claramente el elemento utilizado era idóneo para causar la muerte, y el lugar donde fue dirigido el golpe también, lo cual dejan a las claras la intención homicida del imputado, no pudiendo concretarlo gracias a la acción defensiva de la damnificada; ello más allá de que los golpes posteriores no hayan tenido dicha peligrosidad porque fueron dados con el costado de la hoja, y que haya desistido de proseguir al escuchar los gritos y el pedido de que se detuviera de la víctima».
Luego Pagano agregó que, «habiendo dejado en claro mi postura en cuanto a que nos encontramos ante una tentativa de homicidio, me corresponde ahora analizar si estamos ante las figuras agravadas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. Al respecto no me cabe ninguna duda que víctima y victimario eran pareja», expresó en referencia al agravante del vínculo. Expresó que «al momento del hecho existía la relación de pareja prevista por el inc. 1º del art. 80 del CP como para considerar agravada la tentativa de homicidio».
En relación al agravante de violencia de género, el magistrado afirmó que «la damnificada sufría de parte del imputado los tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica(…) , dentro de la modalidad de violencia doméstica(…)» y agregó que «claramente ha existido una situación de violencia de género y en ese contexto se produjo el hecho debatido. Por todo ello considero que también se da el supuesto de agravamiento previsto en el inc. 11º del art. 80 del CP, es decir ha sido una tentativa de homicidio de un hombre contra una mujer mediando violencia de género».
Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, su nivel educativo y su problemática con el excesivo consumo de alcohol; y como circunstancias agravantes consideró que «no ha sido la primera vez que ha agredido físicamente a la damnificada y no haberla intentado ayudar luego de que finalizara la agresión, a pesar de verla herida».