martes 3, diciembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Fuero Civil: Primera sentencia unipersonal en un recurso directo por un plan de ahorro

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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa con la firma del juez Guillermo Samuel Salas dictó la primera sentencia unipersonal frente a un recurso directo, presentado por las empresas Ford Argentina S.C.A. y Plan Óvalo S.A para Fines Determinados, luego que la Dirección General de Defensa del Consumidor las multara solidariamente en 875.000 pesos por no devolverle el dinero de siete cuotas a una mujer que se adjudicó un auto cero kilómetro a través de un plan de ahorro.





El recurso directo es aquel que se interpone en el fuero civil ante la Cámara, contra resoluciones administrativas que aplican sanciones vinculadas a la defensa de los consumidores, en este caso la que dispuso el organismo que depende del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Lo novedoso del caso es que a partir del 1 de septiembre la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa fue autorizada por el Superior Tribunal de Justicia a que un solo juez o jueza resuelva ese tipo de planteos y este fue el primero que se sentenció de esa forma.

En el expediente, Salas rechazó los recursos directos presentados por ambas firmas –Sauma One San Isidro S.A., la tercera multada, no recurrió la sanción económica– al sostener que incumplieron con los artículos 4° (debe de información) y 8° (efectos de la publicidad) de la ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC).

¿Por qué? Porque una mujer denunció que cuando se suscribió como adherente a un plan de ahorro le ofrecieron una suscripción bonificada al 100 por ciento de siete cuotas, entre las cuotas 62 y 84; y que cuando se produjo la cancelación del total de la deuda no obtuvo ese beneficio.

En el caso de Ford, se agravió puntualmente por no haber participado de la firma de la solicitud de adhesión; mientras que Plan Óvalo adujo que se le entregó a la mujer una copia de las condiciones generales de contratación, la solicitud de adhesión y los anexos donde se detallaban los requisitos para acceder a las cuotas bonificadas.

Además, ambas empresas, cuestionaron la constitucionalidad del artículo 45 de la LDC, que obliga a pagar la multa antes de interponer el recurso directo; sostuvieron que la sentencia fue arbitraria; se quejaron por el monto de la sanción; y pidieron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la disposición de la Dirección.

Fundamentos.

El magistrado rechazó cada uno de esos argumentos. Dijo que Defensa del Consumidor mostró, al aplicar la multa, que no surgió «de los mails acompañados como prueba documental por la señora (…), que se le haya aclarado al momento de ofrecerle las bonificaciones, en qué caso perdía ese derecho».

Calificó de «sinrazón e ilogicidad» que Ford y Plan Óvalo adujeran que las bonificaciones se perdían cuando el suscriptor se atrasaba en los pagos, pero también cuando adelantaba cuotas (como ocurrió con esta consumidora por una situación de siniestralidad).  Y remarcó que en La Pampa el pago de la multa –como requisito previo de admisibilidad del recurso– queda validado porque los artículos 42 y 43 de Constitución Nacional importan un «piso mínimo» del ordenamiento jurídico vigente en todo el país, que las provincias pueden ampliar en modo compatible, en orden a «una protección más efectiva y eficaz que busca el estricto respeto a la dignidad de los consumidores dentro de una economía de mercado, para sumar con ello buenas prácticas, valor y transparencia». 

Por último, con respecto al deber de información, Salas expresó que «el agrupamiento empresario (más allá del segmentado involucramiento que exhiban para el negocio desarrollado) resulta ser comercialmente, y en conjunto, la unificada contraparte del consumidor (verdadero débil jurídico y constitucionalmente protegido en modo operativo directo), ante lo cual la infracción legal imputada y sancionada quedó suficientemente comprobada».  Consideró que existió una infracción reiterada sobre el esencial deber de información que las empresas debían haber asegurado y dispensado. 

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