Los geriátricos que funcionan en Eduardo Castex no se encuentran incluidos en el Registro provincial de Residencias y Centros de Día, como lo establece la Ley provincial 3129 de «Regulación del funcionamiento de las Residencias de Corta y Larga Estadía y Centros de Día para personas mayores con o sin fines de lucro». La municipalidad local adhirió a esta legislación provincial por intermedio de la ordenanza municipal 10/2020 de «Regulación de residencia de personas mayores», pero actualmente existiría un incumplimiento normativo que genera dudas sobre los controles que se deberían realizar para constatar el efectivo y normal funcionamiento de estas residencias de adultos mayores.
El trámite para inclusión de los denominados «geriátricos» en el Registro provincial de Residencias y Centro de Día se inicia cuando el municipio envía la documentación de habilitación a la Dirección de Adultos Mayores, contando previamente con el «consentimiento», «evaluación positiva» y «habilitación comercial».
Una vez cumplidos esos pasos previos, se presentará en el Boletín Oficial y se ingresará «al listado en la pagina de registro en la base de datos y la web del ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para ser consultado».
La legislación provincial, que data de diciembre de 2018, establece claramente en el capítulo 4 que las autoridades municipales deben otorgar la habilitación para el funcionamiento de las Residencias de Corta y Larga Estadía y Centros de Día para personas mayores.
Y cumplido el trámite en el orden comunal, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, desde donde se realizarán «no menos de dos veces al año» las inspecciones periódicamente con la colaboración de autoridades municipales.
Incumplimiento.
La ordenanza municipal 10/2020 de «Regulación de residencia de personas mayores» adhiere a la Ley provincial 3129 y el decreto reglamentario 5106/19, por lo cual en este caso existiría -mínimamente- un incumplimiento en los procedimientos de habilitación y control del funcionamiento de las residencias, dado que actualmente funcionan sin estar incluidas en el Registro provincial de Residencias y Centro de Día.
La ley local fija que la habilitación municipal para el funcionamiento será dada previa conformidad de la autoridad de aplicación; y para obtener la habilitación municipal cada establecimiento deberá contar con un profesional como director técnico, quien podrá ser médico, licenciado en psicología, licenciado en trabajo social, licenciado en kinesiología, licenciado en nutrición, terapista ocupacional o cualquier otra profesional afín al cargo y a la función a desempeñar.
Las funciones de la dirección técnica serán ocuparse de los criterios de admisión de las personas mayores a las residencias y centros de día, la elaboración y presentación del plan anual de actividades, la capacitación y actualización en forma permanente sobre la temática, la actuación de la documentación de los legajos y las historias clínicas y el cumplimiento de los tiempos y formas y de la supervisión de las intervenciones profesionales del equipo técnico.