La Justicia Federal anuló el polémico Congreso partidario que realizó La Libertad Avanza en La Pampa por irregularidades. A su vez, intimó a la agrupación que adecúe la conformación de los organismos.
El Congreso se llevó a cabo el 21 de diciembre, luego de una postergación, en medio de un clima hostil producto de la feroz interna que se desató dentro del partido libertario. Hubo malestar porque un sector de la fuerza denunció que no pudo participar. La gota que rebalsó el vaso fue la elección de Juan Pablo Patterer como presidente de LLA, a quien acusaron de ser “casta” y “oportunista político, que opera para vivir del Estado”, porque también fue apoderado del PRO.
Sin embargo, al presentar la documentación para formalizar el resultado, desde la Justicia Federal anularon el proceso. En el fallo se explica que «el Congreso ha designado –de su seno- a nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial para el periodo 2024/2026 y que los mismos han asumido sus cargos».
A su vez, explica que «se decidió que los anteriores integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial (cuyos mandatos vencían el 15/06/25) se incorporen al Congreso Provincial en función de lo establecido en el artículo 8 inciso ‘a’, en clara contraposición con la forma de elección de los integrantes del Congreso, establecida en el art. 8° primer párrafo e inc. ‘c’ de la C.O. (NdR: Carta Orgánica), que establecen –respectivamente-: El Congreso está integrado por los congresales electos por el voto directo y secreto de los afiliados y, Todos los congresales serán elegidos por los afiliados mediante voto directo y secreto». Este aspecto puede interpretarse como un llamado de atención sobre la democracia interna y la participación de afiliados.
«El hecho de que los integrantes de un órgano partidario formen parte de otro (más aún cuando, como en este caso, los unos son controlados por los otros), no sólo vulnera los principios republicanos sino que se contrapone con los principios de organización partidaria; situación que el tribunal no puede cohonestar», añade el escrito.
Incompatibilidad.
La sentencia del Juzgado Federal de Santa Rosa precisa, según la nómina presentada, que el Congreso «está integrado –entre otros- por: Ángel M. Otiñano y Sebastián M. A. Pico (por el Dpto. Capital), Héctor F. Mesa (por el Dpto. Catriló), Juan Pablo Patterer (por el Dpto. Chapaleufú), Vanesa R. Romero (por el Dpto. Maracó), Juliana Tarditti (por el Dpto. Realicó), Melany B. Grela (por el Dpto. Toay) y Viviana A. Navarro (por el Dpto. Utracán), que resultan ser también las mismas autoridades designadas para integrar el nuevo Consejo Ejecutivo (según se desprende del Acta). Además, en el caso de Sebastián M. A. Pico, también forma parte de la Comisión Revisora de Cuentas».
Esto, se advierte, genera que «los mismos consejeros controlen –en su rol de congresales- su propia gestión, consideren sus propios informes y sean órgano supremo de sí mismos y, como sucede en el caso, se auto-designen para ocupar los cargos del otro órgano de gobierno».
Por otro lado, la incorporación de los miembros anteriores del Consejo al Congreso no está prevista en la Carta Orgánica, «en tanto el mismo no expresa que los miembros salientes del Consejo deben integrar el Congreso, sino que se incorporarán al Congreso 8 miembros titulares del Consejo o sus suplentes. Sin perjuicio de esa situación particular, la aplicación de dicho inciso, además de contraponerse con la forma de elección de los congresales que surge de los demás incisos del artículo (ya mencionados), llevaría a la incompatibilidad de funciones entre las autoridades de los dos órganos principales de gobierno del partido, en tanto los miembros del Consejo formarían parte del Congreso. Esto resulta a, todas luces, inadmisible».
¿Y los principios republicanos?
Por otro lado, el fallo remarca que «si bien no puede soslayarse que la Carta Orgánica partidaria constituye la ley fundamental de la agrupación y que a ella sus autoridades y afiliados deben ajustar obligatoriamente su actuación, la presencia de los mismos afiliados como integrantes del Congreso Provincial y -a su vez- del Consejo Ejecutivo Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas, surge contraria a los principios republicanos y desnaturaliza la división de funciones prevista en la Carta Orgánica, volviéndola inexistente».
Al respecto, luego de citar antecedentes, la Justicia resolvió «declarar la nulidad de la expresión ‘de su seno’ inserta en el artículo 16 y el inciso ‘a’ del art. 8° de la Carta Orgánica partidaria y, como consecuencia de ello, no tener por reconocidas a la nuevas autoridades designadas para el Consejo Ejecutivo en el Acta del 21 de diciembre pasado».
Por otro lado, intimó a la agrupación a que «de manera inmediata adecúe la conformación de los órganos observados (Congreso y Comisión Revisora de Cuentas), conforme lo expuesto supra. En caso de celebrarse una nueva asamblea deberán cumplir estrictamente con las normas de la Carta Orgánica en lo referido a su celebración (publicación de la convocatoria, quórum, incompatibilidades, etcétera)».
Esto último se planteó debido a que «en el acta acompañada se observan diversas irregularidades, tales como: de la publicación del Diario La Reforma no surge expresamente que se haya convocado a la asamblea que se celebró ese día y con ese orden del día; no surge del acta quiénes asistieron y si contó con el quórum establecido; cuestiones fundamentales para una decisión como la tratada, ya que en ella se acortaron los mandatos de los anteriores miembros del Consejo Ejecutivo (cuyo vencimiento operaría el 15/06/25) y se designaron nuevas autoridades».
«Finalmente, cabe aclarar que lo que aquí se resuelve no importa una intromisión de la justicia en la órbita de reserva partidaria, sino que constituye –como se explica en el antecedente antes citado- un acto jurisdiccional necesario en ejercicio de la función de control de legalidad del estatuto partidario que compete al tribunal y en la inexorable necesidad de asegurar la existencia del método democrático interno», completa.