jueves 20, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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El STJ rechazó demanda de ex jornalero contra el municipio de Castex

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Cementerio Ingreso 31octubre2020

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por María Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía, rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el ex jornalero Marcelo Alfredo Garay contra la Municipalidad de Eduardo Castex, e impuso que el demandante deberá afrontar las costas del proceso judicial.

Garay fue despedido porque alteró una planilla de control, donde -increíblemente- firmó como asistente a su puesto laboral durante las jornadas que permaneció de licencia, pero después no se reincorporó cuando concluyó el período de descanso y no pudo justificar las inasistencias a su puesto laboral en la oficina del Cementerio.

Marcelo Alfredo Garay demandó a la Municipalidad de Eduardo Castex y solicitó que se declare la nulidad de la resolución 342/2023, y su acto confirmatorio -resolución 460/2023-, donde se le impulso un llamado de atención y desvinculación como personal jornalizado, y pidió que se lo incorpore en la planta permanente “conforme a la categoría laboral, antigüedad y capacitación”. Además, pretendía que se le abonen las diferencias salariales omitidas por aplicación del artículo 51 de la Ley 643; y en subsidio solicitó que se condene a la comuna a pagar una indemnización por despido, más los intereses y se intime a otorgar la certificación de trabajo.

Falseamiento y argumentos.

El trabajador, el 11 de agosto de 2023 fue notificado de la resolución 342/2023, donde le hicieron un llamado de atención por “haber falseado la planilla de asistencia firmando en forma anticipada su asistencia durante todo julio”, y su desvinculación “a partir del 9 de agosto como personal jornalizado de la municipalidad, por haber incurrido en más de diez inasistencias injustificadas discontinuas”.

Sucede que Garay, increíblemente firmó en la planilla de control hasta el 31 de julio, incluyendo como trabajados hasta los días de descanso. Y después -el 24 de agosto- presentó un recurso de reconsideración negando haber incurrido en la falsedad de la planilla de asistencias y las inasistencias injustificadas, pero esto fue rechazado -mediante resolución 460/2023- desde la comuna castense.

En la causa “Garay, Marcelo Alfredo c/Municipalidad Eduardo Castex s/Demanda Contencioso-Administrativa”, la Sala C del STJ valido -en el fallo emitido el 12 de febrero- la actuación administrativa municipal, rechazó el pago de diferencias salariales y reclamo en subsidio que realizó el demandante; también desestimó la indemnización por falta de preaviso y la aplicación de una tasa compensatoria.

Honorarios.

El fallo del máximo organismo de la Justicia de La Pampa estableció los honorarios de los profesionales intervinientes. La defensora de la comuna, Norma Saucedo, percibirá casi $1,1 millones de pesos -independientemente de su remuneración mensual en el municipio-;

y después los profesionales Gustavo Cesar Massara, Francisco José Pérez y Yamila Bauducco Braudracco cobrarán conjuntamente poco más de $ 700 mil; y el perito Cristian Daniel Hernández recibirá algo más de $ 100 mil.

Las remuneraciones están calculadas en base a la Unidad  de medida de Honorarios (UHON), establecida -el 6 de noviembre del año pasado- en $ 72.922, pero esos importes pueden sufrir variaciones, en caso que se les adicione “el porcentaje del impuesto al valor agregado (IVA), si correspondiere”, fijó el fallo judicial.

Vulnerabilidad y derechos.

Garay en su presentación judicial recordó que el 5 de agosto de 2008 comenzó a prestar servicios en el Corralón municipal; en 2017 fue trasladado a la oficina del Cementerio municipal, donde se desempeñó en tareas administrativas, atención al público y otras tareas municipales; y en 2019 quedó como encargado, donde tenía a su cargo el personal y percibía $ 64.000 por un cargo gerencial/ejecutivo. El último salario lo cobró en julio de 2023, y planteó que “siempre” trabajó como empleado no registrado, inicialmente con “órdenes de trabajo” y luego en el formato “jornalizado”.

El trabajador se quejó porque durante más de 15 años trabajó “en negro”, y calificó que el ente municipal utiliza “maniobras repudiables contratando a una numerosa cantidad de personas bajo esa modalidad”, y vulnera “sus derechos laborales y previsionales”.

“Se aprovecha del estado de vulnerabilidad de las personas, toda vez que se opta por trabajar en esas condiciones, no teniendo otra alternativa para llevar el sustento a su casa” porque percibía un importe “muy inferior al de su categoría” y no le reconocían “ninguno de sus derechos laborales, previsionales y sociales”, planteó.

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