viernes 28, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Inasistencias escolares: Madre absuelta porque “adolescentes tienen derechos y también obligaciones”

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Educacion Nivelsecundario Alumnos 23mayo2023

Una madre que había sido investigada porque su hijo de 16 años faltó 128 días al colegio, en dos años, fue finalmente sobreseída por entender que a esa edad los adolescentes tienen derechos pero también obligaciones. El sobreseimiento se dio por la aplicación del criterio de oportunidad, un beneficio para el imputado/a que se otorga bajo determinadas circunstancias.

La resolución fue firmada por el juez en lo contravencional de Santa Rosa, Pablo De Biasi, a partir de un pedido explícito de la fiscalía Natalia Urruti, titular de la acción contravencional. La asesora de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara, tampoco se opuso al ser notificada del requerimiento.

La propia Urruti inició la investigación a partir de un informe de la dirección del colegio sobre las inasistencias «discontinuas e injustificadas» del joven: 52 durante el ciclo lectivo 2023 y 76 durante el ciclo lectivo 2024. Por ello, en principio, se acusó a la madre de incumplir con el artículo 120, inciso 6°, del Código Contravencional de La Pampa.

Ese texto prevé una sanción con multa de hasta 45 días o arresto de hasta 15 días o trabajo comunitario de uno a 20 días para «los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonaren o descuidaren el derecho a su educación». Ello ocurre cuando el o la joven no concurre a clases durante más de 30 días consecutivos o 45 alternados, y no se denuncie «la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas (…) con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista».

En un principio, la fiscalía ya había dispuesto llevar la causa a debate, pero finalmente –tras evaluar las pruebas acumuladas en el legajo– resolvió abstenerse de ejercer la acción contra la progenitora y, en cambio, solicitó la aplicación del principio de oportunidad y que se declare extinguida la acción penal.

Para ello consideró «las especiales circunstancias del hecho, teniendo en cuenta la edad del adolescente (16 años), y entendiendo que si bien existen obligaciones parentales en torno asegurar el derecho a la educación de sus hijos, no menos cierto resulta que existe una autonomía progresiva para ejercer tales derechos», indicó.

«La autonomía o capacidad progresiva que se les reconoce a los niños, niñas y adolescentes no solo comprende al ejercicio de sus derechos, sino también de sus obligaciones. Esto significa que son responsables de sus actos a medida que van adquiriendo capacidad para ejercerlos», agregó Urruti.

Por eso planteó la aplicación del criterio de oportunidad, al entender que en este caso la intervención de la imputada –o sea la madre– fue poco relevante. Ese principio es la facultad que se tiene para no avanzar en un proceso contra una persona, cuando determinadas circunstancias hagan pensar que existen más ventajas en renunciar a la acción contravencional que en el enjuiciamiento de la persona.

«Entiendo que la intervención de la imputada fue de menor relevancia, considerando la capacidad del adolescente de ejercer efectivamente su derecho a la educación», remarcó la representante del Ministerio Público Fiscal.

Frente a ese pedido, De Biasi le dio vista a la asesora Massara, quien no realizó observaciones, y finalmente dictó el sobreseimiento de la madre por haberse extinguido la acción contravencional por aplicación del criterio de oportunidad.​

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