jueves 13, marzo, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Madre accedió a la probation con la condición de que su hijo vaya a la escuela

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Alumnos aula docente 13marzo2025

Una madre de 42 años recibió el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, más conocido como probation, por el plazo de seis meses, tras comprobarse que su hijo incurrió en 59 inasistencias discontinuas e injustificadas a clases durante el ciclo lectivo 2023 y en 48 inasistencias discontinuas e injustificadas y 37 inasistencias discontinuas injustificadas en contraturno durante el ciclo lectivo 2024.

La resolución fue rubricada por el juez en lo contravencional de Santa Rosa, Pablo Andrés De Biasi, luego que la fiscala Natalia Verónica Urruti, la defensora pública Vanesa Liliana Ortiz y la propia progenitora acordaran esa salida alternativa.

La suspensión del juicio a prueba es un beneficio que se le otorga a un imputado/a de una contravención que no registra condenas y debe contar con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal. Además la acción contra el imputado/a se extingue si durante el lapso que dura la probation cumple con las condiciones que se le exigieron.

En este caso, la madre, durante esos seis meses, no deberá cometer nuevas infracciones; tendrá que fijar residencia y comunicar eventuales cambios a la fiscalía; y –fundamentalmente– comprometerse a que su hijo no incurra en nuevas inasistencias injustificadas. Para ello deberá presentar la matriculación y la constancia de alumno regular de la institución en que se inscriba en el ciclo lectivo 2025.

Además la mujer –una enfermera que es único sostén de familia– ofreció una suma de dinero simbólica como propuesta reparadora (es una obligación que existe el Código Contravencional de La Pampa), que entregará al M.P.F. y será destinada a una institución de bien público.

La infracción consistió en incumplir con el artículo 120, inciso 6) del Código, que sanciona a “los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonaren o descuidaren el derecho a su educación”.

En tal sentido, el texto prevé que existe abandono o descuido cuando no concurren a clases durante 30 días consecutivos o 45 alternados en el ciclo lectivo, y no denuncien “la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento (educativo), con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena”.

Si la progenitora no cumpliese con algunos de los requisitos indicados anteriormente, el beneficio le será revocado.​

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