viernes 28, marzo, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Novedoso: Tendrá que pagar la cuota alimentaria adeudada por su marido a su expareja

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Cordoba tribunalesdelafamilia edificio 24marzo2025

Una jueza dictaminó que la nueva esposa de un padre ausente pague la cuota alimentaria que él incumple. Basada en el “deber de contribución”, la magistrada consideró a la mujer “responsable solidaria”.

Desde que se separó de su primera esposa, en 2016, un hombre nunca cumplió con la cuota alimentaria para la hija que tienen en común. Aunque fue demandado y estaba obligado por el fallo de un tribunal cordobés, el acusado logró evitar el cumplimiento al no poseer propiedades a su nombre, ni licencia de conducir ni empleo registrado.

En 2023 contrajo matrimonio con otra mujer a quien transfirió todos sus bienes y la justicia de Córdoba adoptó una decisión sin precedentes: resolvió que su nueva esposa es “responsable solidaria” y debe cumplir con la cuota alimentaria hasta que la hija adolescente alcance su mayoría de edad.

La novedosa sentencia fue dictada por el Juzgado de Familia 6° de Córdoba, establece que la pareja del padre es tan responsable como él y está basada en “la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes”.

Durante una entrevista con la señal televisiva porteña TN, el abogado denunciante, Gastón González, explicó que la particularidad del fallo “es que la demandada no ejerce un rol de madre afín y no existe socioafectividad”. Si bien se conocen entre sí, “no conviven y nunca compartieron nada”. Sin embargo, además del “principio de solidaridad”, la jueza priorizó “el deber de contribución dentro del matrimonio”.

Mientras el padre evadía sus obligaciones, la madre mantenía sola a su hija, realizando trabajos esporádicos. Según González, “el vínculo entre padre e hija prácticamente no existe, porque el hombre no está presente y la madre es la única que brinda asistencia afectiva y económica” a la adolescente. Cuando contrajo matrimonio con otra mujer, en 2023, el hombre, “no se imaginó que podríamos accionar contra ella”, añadió.

Cumplimiento.

Según el letrado, la jueza Marcela Alejandra Menta apoyó su sentencia en el artículo 553 del Código Civil, que permite al sistema judicial “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de su obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Eso significa que los juzgados de familia pueden generar medidas y sanciones no previstas en el Código Civil para conseguir el cumplimiento de esa obligación.

En Argentina existen numerosos antecedentes de sanciones sobre padres incumplidores, a quienes se les restringe el acceso a espectáculos deportivos o recreativos, a conductas de ocio como pescar e incluso, impidiéndoles conducir quitándoles sus licencias.

Esposa sorprendida.

González contó que la mujer demandada sabía de la existencia de esta hija. “Al contraer matrimonio, los cónyuges asumen la responsabilidad de mantener al hijo propio y a los hijos de parejas anteriores. Ella se casó con el padre y el fallo puso en relieve el deber de contribución, un régimen primario entre ambos cónyuges para sostenerse a sí mismos, al hogar y a los hijos comunes”, explicó.

Al responder la demanda, la mujer argumentó que la responsabilidad debía recaer en los hermanos del progenitor, tíos de la adolescente, pero la jueza advirtió que estas personas enfrentan dificultades económicas y recordó que “el deber de asistencia familiar recae principalmente en los cónyuges”.

Marcela Menta entendió que la esposa del deudor podría actuar como un “remedio disuasivo” para que el progenitor asumiera finalmente su obligación. “La jueza consideró que el interés superior del niño y el derecho alimentario están por encima de cualquier restricción patrimonial, y que el Estado tiene la obligación de garantizar la tutela judicial”, concluyó González.

De esta manera, la novedosa sentencia se suma a otras medidas judiciales que buscan obligar a los padres incumplidores a responsabilizarse por sus hijos y garantizar que los fallos por obligaciones alimentarias sean ejecutados.

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