Un DJ y organizador de eventos fue condenado hoy a 15 años de prisión por abusar sexualmente de dos mujeres, una de ellas menor de edad. Un caso ocurrió hace una década y pudo dilucidarse ahora a partir de los perfiles genéticos que están cargados en la base de datos del Laboratorio de Genética Forense. La sentencia fue rubricada por el juez de audiencia santarroseña, Andrés Olié, luego de la realización del juicio oral.
Con las pruebas reunidas durante el debate, el magistrado dio por probado que Maximiliano Ezequiel Cornejo, de 35 años, en septiembre de 2023, abusó de una mujer –»haciendo uso de la fuerza y contra la voluntad expresa» de la víctima– en el interior de un Volkswagen Bora.
También que el 12 de diciembre de 2015 abusó de un adolescente de 15 años, a la salida de un boliche, mientras ella «se hallaba en estado de intoxicación alcohólica». En ambos casos el acusado se identificó falsamente.
Olié encontró al imputado culpable de los delitos de abuso sexual llevado a cabo mediante el uso de la fuerza y el ejercicio de la violencia, con acceso carnal vía oral, gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización; y abuso sexual con acceso carnal, aprovechando la condición de la víctima que le impedía consentir libremente la acción. Los hechos los enmarcó en las leyes 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Además el juez le mantuvo al acusado el arresto domiciliario y la restricción de acercamiento a las damnificadas hasta que concluya el proceso; y dispuso que, cuando el fallo quede firme o pueda ser ejecutable, se lo detenga inmediatamente y se lo incluya en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la Integridad sexual.
Durante los alegatos de clausura, el fiscal Andrés Torino y la defensora oficial Vanesa Ortiz –que actuó como apoderada de las querellantes particulares, ambas víctimas– requirieron 16 años de prisión; en tanto el defensor particular, Gastón Gómez, planteó la absolución de Cornejo.
El caso tiene una particularidad importante: en septiembre de 2015 la madre de la adolescente denunció la agresión sexual, pero en ese momento el Laboratorio de Genética Forense aún no funcionaba (fue inaugurado en diciembre de ese año). Como la víctima no había podido identificar al agresor ni el auto, la causa fue archivada en 2017.
En 2023, la segunda víctima formuló la denuncia y cuando Cornejo fue detenido se le extrajo una muestra de material genético; algo que se practica con todos los imputados. Como con el paso del tiempo el Laboratorio fue incorporando ´perfiles genéticos a la base de datos, al cotejar el ADN de Cornejo «saltó» que había un perfil igual pero sin nombre. Así fue como la fiscalía pudo vincular al acusado con el abuso ocurrido hace diez años atrás.
Olié, al fijar la pena de 15 años, consideró como circunstancias agravantes que se trató de actos de violencia de género, «contra la integridad sexual, psicológica y la dignidad» de las víctimas, y agregó que en el caso de la adolescente se «aprovechó de la situación de extrema vulnerabilidad y desamparo».
Más adelante, remarcó que aunque «ambos eventos se encuentran distanciados por casi 10 años, sin embargo, hay un dato que los conecta. En los dos, Cornejo simuló una calidad personal que no poseía. En el caso que involucra a (la primera víctima) adujo frente a sus amigos (también adolescentes) que era policía, lo cual le permitió que ellos accedieran a que la trasladara, según dijo, al hospital».
«En el otro caso adujo un nombre falso, pretendidamente influyente (NdeR: presuntamente hijo de un gobernador), y si bien la damnificada dijo no haberle creído, le resultó útil para mantener oculta su verdadera identidad que luego pudo ser acreditado gracias a la buena labor policial».
Además sostuvo que la labor de Cornejo «como DJ de eventos le permitía el acceso y le daba conocimiento de la vida nocturna de la ciudad, lo cual -en ambos casos- aprovechó para llevar a cabo los delitos atribuidos».
Finalmente, solamente consideró como un atenuante que el imputado tiene tres hijos menores de edad y que mantiene relación y contacto con ellos.