La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó un recurso extraordinario, al considerarlo inadmisible, en una demanda de Miguel Ángel Roldán Pereyra contra la provincia de La Pampa sobre daños y perjuicios.
En el año 2009 Roldán Pereyra fue condenado por la Cámara del Crimen Nº 1, junto a Oscar Ceferino Paulino, a prisión perpetua en calidad de «coautores materiales y penalmente responsables del delito homicidio doblemente calificado por alevosía y ‘críminis causa’ (artículo 45 primera parte, primer supuesto, y 80, incisos 2 y 7, ambos del Código Penal), por haber dado muerte al empresario español Moneo Simón».
La defensa de Roldán Pereyra en ese momento interpusieron ante el Tribunal de Impugnación Penal un recurso en base a lo previsto en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Penal, por “un error muy grave» del ex juez Jorge Howe. Los profesionales alegaron «la flagrante nulidad del acta que documenta la indicación que hiciera Roldán Pereyra del lugar donde estaba enterrado Moneo Simón, frente al juez a cargo de la instrucción».
Los profesionales sostuvieron que esa declaración fue «efectuada con una ostensible inobservancia de elementales garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio y violación del principio de estado de inocencia», e infirieron que se obligó a su defendido «a declarar y actuar contra sí mismo». Y agregan más, que esa declaración fue obtenida «contra su voluntad luego de habérsele aplicado (a Roldán Pereyra) una ‘coerción física’ tal que le dejó lesiones visibles en su rostro y cuerpo». El implicado fue requerido por el juez Howe sin la asistencia de un abogado lo que fue calificado por su defensa como «un error muy grave».
Error que por otra parte no dejaron de hacerle notar en diversos escritos incorporados en el expediente, al que el magistrado hizo caso omiso. «Roldán Pereyra no debió haber llegado al juicio oral en la Cámara» de considerarse el yerro judicial en la etapa de instrucción.
Esos fueron los argumentos esgrimidos por los abogados ante el TIP para pedir la absolución de su defendido, a lo que ese tribunal hizo lugar el 15 de enero de 2009. Es decir, de los dos condenados por la Cámara del Crimen nº 1 solo debió cumplir la condena a prisión perpetua Paulino, en tanto que Roldan Pereyra quedó en libertad.
Absolución.
La omisión del estado de proveer al imputado Roldán Pereyra «de una asistencia técnica, frente a una persona que aparece manifestando su voluntad en circunstancias harto sospechosas de validez y legalidad” generó que el TIP -con los votos de Verónica Fantini y Pablo Balaguer- decida «hacer lugar al recurso de impugnación planteado a favor de Roldán Pereyra en cuanto a la inoponibilidad contra él de los datos que surgen del acta, por aplicación de la regla de exclusión frente a una prueba que vulnera garantías constitucionales del imputado».
A consecuencia de ello el TIP revocó la sentencia y absolvió a Roldán Pereyra; y en cambio confirmó la prisión perpetua a Oscar Ceferino Paulino. Eso aún cuando la Cámara había manifestado que los dos debieron haber actuado para matar a Simón.
La prueba contra Roldán Pereyra «es nula de nulidad absoluta, es lo que en derecho se conoce como ‘la teoría de la manzana prohibida’, son pruebas que no pueden usarse, dijo Girard.
Contencioso administrativo.
Ante esta situación, la defensa de Roldán Pereyra, inició un proceso contencioso administrativo «por daños y perjuicios» ocasionados a su cliente, en una demanda millonaria al Estado provincial.
La causa fue desestimada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de
Minería de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, y luego por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Finalmente, el recurso de queja interpuesto por Roldán Pereyra, ante la Corte Suprema también fue declarado inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz.