El Concejo Deliberante local aprobó la venta de 23 terrenos municipales con servicios, para dar respuesta a la problemática habitacional de vecinos que no encuadran en las reglamentaciones de adjudicación del Instituto Provincial Autárquico de Viviendas (IPAV). La adjudicación se determinará por sorteo, y los adjudicatarios deberán construir únicamente viviendas unifamiliares en un plazo no superior a los 36 meses, contabilizados desde la firma de la documentación.
La ordenanza municipal, denominada Un terreno, un hogar, fue aprobada -por unanimidad- en la última sesión ordinaria del cuerpo deliberativo, donde argumentaron que esta posibilidad incluso facilitaría a los adjudicatarios el acceso “a la obtención de créditos que en muchos casos requieren ser propietarios de un terreno”.
En la ordenanza destacaron que las arquitectas que trabajan en el proyecto de Plan Urbano Local determinaron que existe una “mancha urbana” de más de 500 terrenos baldíos, que ocupados permitirían un crecimiento ordenado de la zona urbana.
Los ediles autorizaron al Ejecutivo municipal a realizar la subdivisión de los inmuebles, y ejecutar las obras de infraestructura necesarias para dotarlos de energía eléctrica, agua potable, gas natural y cloacas.
Los beneficiarios tendrán que ser oriundos de Eduardo Castex o contar con más de cinco años de residencia en la localidad, y no ser propietario o poseedor a título de dueño de ningún otro inmueble, como tampoco ser adjudicatarios de viviendas municipales o del IPAV, ni el solicitante, ni su cónyuge o conviviente.
Además, deberán tener capacidad de pago, para lo cual se establece que deberán contar con ingresos mínimos equivalentes a un salario y medio de la menor categoría de los agentes de la administración pública -donde se contabilizarán todos los ingresos del grupo familiar- y se deberá acreditar con la documentación requerida por el Área municipal que determine el Ejecutivo local.
También quedó regulado que el 10 por ciento del total de los terrenos afectados serán destinados con preferencia a personas con discapacidad o grupos familiares en los cuales -por lo menos uno de sus miembros- resulte con discapacidad, la cual será acreditada con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Inscripciones y sorteos.
Las inscripciones se realizarán en la Dirección de Obras Públicas y Planificación Urbana municipal, y los beneficiarios serán determinados por medio de sorteos. En caso de quedar terrenos sin adjudicar, el Ejecutivo reabrirá la reinscripción por el término de sesenta días.
Los adjudicatarios podrán pagar los terrenos al contado o en cuotas. Y quedó establecido que el plazo máximo de financiación será de 48 cuotas, e independientemente de la forma de pago, la primera cuota será del 20 por ciento del valor total y las restantes serán cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Además, los beneficiarios estarán obligados, desde la fecha de firma del convenio, a pagar las tasas municipales, contribución de mejoras y cualquier otro gravamen o impuesto municipal, provincial o nacional.
Pagos y plazos de construcción.
El valor de venta de los terrenos será determinado por los profesionales que designe el Ejecutivo, y en caso que sea abonado en cuotas serán variables con aplicación de actualizaciones mensuales.
Los inscriptos que resulten beneficiarios en el sorteo firmarán un convenio de adjudicación con las autoridades municipales, y posteriormente tomarán posesión de la parcela.
Los adjudicatarios no podrán ceder “ni onerosa ni gratuitamente los derechos provenientes de la adjudicación”
Habitabilidad y controles.
Las casas deberán contar con las condiciones mínimas de habitabilidad, y solamente se permitirá utilizar aquellos materiales permitidos por las áreas técnicas municipales, quedando prohibido el armado de casillas provisorias de chapa, madera, cartón, nylon, o cualquier otro material que no asegure el resguardo suficiente ante condiciones meteorológicas desfavorables o comprometa la estabilidad de la vivienda.
Desde el inicio del proceso de construcción la dirección de Obras Públicas exigirá el cumplimiento con los lineamientos establecidos en el Código de Edificación, donde el adjudicatario deberá solicitar permiso de obra, a través de un profesional matriculado en La Pampa.
Finalizada la construcción, los beneficiarios tendrán la obligación de habitarla y la escritura traslativa de dominio se realizará previo pago total del precio de la parcela y el cumplimiento del setenta por ciento de la construcción de la vivienda unifamiliar.