La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra una empresa que comercializa planes de ahorro, por descontarle a una usuaria cuotas por débito automático cuando ella no lo había autorizado. La resolución del juez Guillermo Salas se dictó en menos de 30 días hábiles desde que el recurso ingresara al Tribunal y en base a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En el plano administrativo, la Dirección General de Defensa del Consumidor –dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos– le había aplicado la multa a Plan Rombo S.A de Ahorro para fines determinados, la firma que vende vehículos Renault a través de planes de ahorro, por incumplir con cinco artículos de la citada ley: deber de información (artículo 4), trato digno (8 bis), incumplimiento de la obligación (10 bis), modalidad de prestación de servicio (19) y registro de reclamos (27). Esa medida también alcanzó a M. Tagle (h) y Cía. Sacif (Autocity), una concesionaria que no es pampeana.
¿Qué fue lo que pasó? Una consumidora denunció que le debitaron de su tarjeta de crédito cinco cuotas de un plan del cual no era titular. La mujer admitió que pagó un sellado con ese plástico, pero sostuvo que jamás autorizó la adhesión al débito. Por eso reclamó que le reintegraran esos importes, más los intereses devengados.
La parte demandada presentó un recurso directo en la Cámara argumentando que la usuaria se había incorporado al plan a través de un contrato de cesión de su exesposo, y que suscribió el formulario de débito automático, proporcionó copia de su tarjeta de crédito y el documento de identidad.
Además Plan Rombo afirmó que en el expediente administrativo solo tuvieron en consideración los dichos de la denunciante, y remarcó que la empresa le dio información «veraz, objetiva y suficiente» cuando firmó el contrato de suscripción.
Fundamentos.
Salas, en cambio, consideró con respecto al deber de información que debió garantizarle el grupo empresarial, que «quedó suficientemente comprobado que al momento de suscribir y dar los datos de su tarjeta de crédito, la información brindada por las empresas sancionadas no fue precisa ni detallada, ni se explicó el alcance de lo que fue comprometido, ni tampoco a lo que quedó obligada la denunciante».
Agregó que tal como fue planteado por Fiscalía de Estado –en representación de Defensa del Consumidor–, «el propio llenado de los espacios en los formularios de adhesión y los datos que habrían obligado supuestamente a la denunciante, presentaron extremos más dudosos que certezas», agregó.
«Como bien mencionaron los abogados del Estado provincial, no surgió del expediente administrativo una sola constancia donde la denunciante hubiera firmado libremente una solicitud de adhesión al débito automático –subrayó el juez– Y para ello expusieron con claridad que (…) en la documentación referida a la cesión del plan (reconocida por la consumidora) se encuentra su firma de puño y letra, mientras que en la adhesión del débito automático (no reconocido por ella) en la campos titulados ‘firma’, se suscribe insertando el nombre de la consumidora, sin grafía alguna».
«Uno de los deberes fundamentales, a cargo del proveedor del objeto o servicio y de quienes intervienen en todo el recorrido contractual mercantil en red (sea fabricante, S.A. administradora de plan de ahorro o concesionario), es el de suministrar información adecuada y veraz al consumidor (artículo 42 de la Constitución Nacional)», algo que se considera «medular para las relaciones de consumo dentro del ordenamiento jurídico argentino», expresó Salas.
Y concluyó: «Una vez más advierto que el rol del Estado se ejerció en forma adecuada y eficaz, en tanto apareció velando por el efectivo cumplimiento de la manda constitucional protectora de los consumidores, procurando desincentivar prácticas desaprensivas o en su caso abusivas perpetradas».