jueves 28, agosto, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: Intentaron cometer un robo, forcejearon con la víctima, se fugaron y los condenaron

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Revolver hombre 10marzo2020

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano condenó a Juan Manuel Airaudo y a Lucas Matías Gómez, ambos de 19 años, como coautores materiales y penalmente responsables del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con una arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ninguna manera acreditada y en poblado y banda, en grado de tentativa.

A Juan Manuel Airaudo, lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y le impuso como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años, la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento al juez de ejecución;  someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal y la prohibición de acercamiento, contacto y comunicación con el damnificado.

Por otro lado, a Lucas Matías Gómez lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efecto cumplimiento, revocándole la condicionalidad de una pena anterior -de tres años de prisión por la comisión de los delitos de robo doblemente agravado por ser cometido con arma impropia y por el empleo de arma de utilería en grado de tentativa, en concurso ideal-. El juez le unificó ambas condenas en la pena única y total de cuatro años y seis meses de prisión.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Cupayolo, los imputados y sus abogados defensores Walter Vaccaro y Héctor Freigedo. El damnificado, al ser informado sobre las causas del acuerdo, prestó su conformidad.

PRUEBAS

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que durante la noche del 19 de mayo, cuando el damnificado se encontraba en su domicilio, Juan Manuel Airaudo y Lucas Matías Gómez, junto a un menor de edad, ingresaron a la vivienda por la puerta de acceso que se encontraba sin medida de seguridad colocada. Una vez allí, habiéndose encontrado con el damnificado, uno de los ellos, valiéndose de un arma de fuego corta, tipo pistola, le apuntó a la cabeza, le vociferó «tirate al piso, dame la plata, dame lo que tengas, no levantes la cabeza», mientras los restantes lo tomaron por detrás, del cuello.

Mientras lo agredían físicamente, trasladaron al damnificado hacia la habitación, donde éste forcejeó con los asaltantes, mordiendo a uno de ellos en los dedos de sus manos, logrando también abrir una de las hojas de la ventana pidiendo auxilio.

Ante ello, los imputados se retiraron del lugar, sin sustraer elemento alguno, emprendiendo la fuga mientras son perseguidos por los vecinos de enfrente, que fueron advertidos por el pedido de auxilio. Finalmente, el menor y Juan Manuel Airaudo fueron aprehendidos en cercanías del domicilio de la víctima y Gómez con posterioridad.

Respecto al menor de edad, su situación procesal no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado, ya que se le tramita una suspensión de juicio a prueba ante un juez de control.

En referencia a la pena a imponer a Airaudo y Gómez,  el juez agregó que» la magistratura se encuentra limitada por el pedido de pena y, además, está impedida de cuestionar la acordada ya que éste es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez. Por tal motivo la fijaré en el monto solicitado para cada uno de los imputados».

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