miércoles 3, septiembre, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

El STJ confirmó la absolución de la docente Contreras

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram
Contrerasana condenada manifestacion cartel 26mayo2025

El Superior Tribunal de Justicia confirmó hoy la absolución de la docente Ana Cecilia Contreras por maltrato psíquico a una estudiante de 15 años, al declarar inadmisible el recurso de casación que había presentado el Ministerio Público Fiscal.

De esta manera, la Sala B, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, ratificó lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación Penal el pasado 26 de mayo. El fundamento central del STJ para denegar el recurso fue que en casación no se analizan nuevamente las pruebas, excepto que la resolución del TIP fuera arbitraria manifiestamente, algo que no ocurrió en este caso.

117aniversario fila1

Contreras había sido condenada el 9 de abril a la pena de 60 días-multa, equivalente en ese momento a 913.800 pesos, como autora de la figura de maltrato psíquico a una adolescente, que está prevista en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa. Además se le aplicó una amonestación, se le prohibió todo tipo de contacto con la víctima durante un año y se la obligó a concurrir a un seminario “con la finalidad de modificar los comportamientos que han incidido en la realización de las conductas por los que fuera condenada”.

El fundamento para condenarla fue que durante una clase, al referirse al conflicto entre Israel y Palestina, justificó un ataque de la organización Hamas e hizo sentir mal a la estudiante, a sabiendas de su origen familiar judío.

Sin embargo, ante un planteo de la defensa, el Tribunal de Impugnación Penal revocó ese fallo y, por el beneficio de la duda, absolvió a la docente al considerar que no se había probado que hubiese actuado con una intención dolosa hacia la adolescente.

A posteriori, la fiscalía recurrió en casación al STJ contra el pronunciamiento del TIP, por entender que no se había realizado una valoración correcta de la prueba y que la sentencia no había sido fundada.

¿Frente a ese planteo que respondieron Losi y Díaz? Que, en esta instancia del proceso, el STJ en un recurso de casación “controla la legalidad y logicidad de la sentencia recurrida” y que “solo procede a corregir errores de fondo”.

El STJ sostuvo que la fiscalía circunscribió “el planteo a un nuevo control de los medios probatorios, a modo de revalorización de las pruebas” y que esa esa “pretensión recursiva respondió a una discrepancia con el criterio valorativo del tribunal precedente”; pero que ello “no puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dieron base a la sentencia, ya que queda excluido de (la casación) todo lo que se refiere a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos”.

Compartir
Twittear
Compartir
Telegram

Deja tu comentario!

Planco
Elyerua remate1Refrigeradossantiago 1setiembre
Fiestadelagricultor2025 julio2025Antar banner abril2025Expocastex2025 julio2025 lateral 400x533Cospecltda banner abril2025 400x300Sancorseguros agosto2025