En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Paulo Sebastián Arriagada, de 36 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por uso de llave verdadera sustraída; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del juez de ejecución penal; abstenerse de concurrir a la Fundación Maracó, de la ciudad de General Pico.
Por otro lado, absolvió a una mujer de 37 años, en orden a la presunta comisión del delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, los imputados y el defensor oficial Walter Vaccaro. El damnificado, al ser informado sobre el alcance del acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
EL HECHO
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron comprobar que en la madrugada del 11 de mayo, el imputado ingresó a la Fundación Maracó de General Pico, previo causar daños en la cerradura de la ventana de una de las oficinas.
Una vez dentro, se dirigió hacia la oficina del damnificado, donde realizaba trabajos de pintura, y allí sustrajo una llave, la cual se encontraba oculta, para proceder A la apertura de la caja fuerte y sustrajo la suma de $7.695.581 pesos argentinos.
La jueza dio por acreditado el hecho y expresó que «el imputado ingresó al inmueble y sustrajo una suma considerable de dinero que se encontraba guardada en una caja fuerte a la que únicamente accedían dos personas con llave».
El análisis de las cámaras fílmicas, las actas de inspección ocular, así como el acta de allanamiento y la recuperación parcial del dinero guardado entre envoltorios de nylon en un domicilio particular vinculado al imputado, dan cuenta de la clara relación entre este y el ilícito.
Además, el imputado Arriagada reconoció al prestar declaración, que trabajó en la obra y que tenía libre circulación en el lugar.
La absolución de la mujer se sustenta en la ausencia de elementos probatorios que comprometan su participación directa en el delito. «Su declaración, otras testimoniales y la inexistencia de evidencias materiales contundentes excluyen, razonablemente, la certeza de su participación en el hecho, lo que justifica el pedido de absolución formulado por el fiscal», expresó la magistrada.