miércoles 29, octubre, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

El Consejo de la Magistratura elevó la terna al PEP para una vacante en el TIP

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Consejomagistratura Terna Juez Camaraapelaciones Santarosa 30diciembre2024

El Consejo de la Magistratura, por unanimidad, eligió por orden alfabético a Paula Lorena Arrigone, María Paola Frigerio y Andrés Aníbal Olié para ocupar el último cargo de juez/a vacante en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y hoy mismo elevó esa terna al Poder Ejecutivo Provincial (PEP).

Para ello, se realizaron las etapas de prueba de oposición escrita, entrevista personal pública y valoración de antecedentes laborales y académicos vinculados con la temática del cargo, según lo fija la ley provincial 2600 Orgánica del Consejo de la Magistratura.

«En cada etapa se valoraron los conocimientos técnicos específicos para la función, las aptitudes para la gestión y la motivación; la perspectiva de género y el modo en que desarrollarían la función; el dominio conceptual de los aspectos de fondo y procesales del derecho; y la capacitación en temas de la especialidad», detallaron los consejeros en el dictamen final.

El cuerpo estuvo conformado por su presidente, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; el director general de Justicia, Marcos Augusto González, en representación del Poder Ejecutivo; el diputado Hernández Pérez Araujo, en nombre del Poder Legislativo; y Marcos Luis Paz por los abogados de la matrícula.

Previamente, el cuerpo analizó cuatro impugnaciones que habían presentado distintos participantes del concurso público, aceptando solo una y rechazando las tres restantes.

Olié objetó el puntaje que el Consejo le había otorgado por sus antecedentes profesionales y específicamente mencionó tres incisos del artículo 24 de la ley 2600. Tras una revisión, se le dio la razón parcialmente al modificarle el puntaje a su favor en dos de esos tres ítems (desempeño de cátedras o docencias universitarias, publicaciones jurídicas, concurrencia a congresos, etc.)

El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, también objetó su puntaje, cuestionando los tres parámetos que se tienen en cuenta en la valoración (la prueba de oposición escrita, la entrevista personal pública y la evaluación integral de sus antecedentes). Sin embargo, los consejeros rechazaron por unanimidad todos sus argumentos, dijeron que no existió arbitrariedad ni error de valoración y, por lo tanto, se ratificó la puntuación dada.

Con relación específicamente al examen escrito, remarcaron que es anónimo y con el método de doble ciego –o sea, los consejeros no conocen a quien corresponde cuando lo corrijen– y, por consiguiente, concluyeron que » en los términos en los que se pretende la revisión, una vez que ya se conocen los autores de las pruebas, se está contradiciendo la regla que las valoraciones se realicen bajo el principio de anonimato y doble ciego fijado por la ley y la reglamentación para las respectivas correcciones de las pruebas escritas».

El juez del TIP, Gabriel Lauce Tedin, y el fiscal Andrés Eduardo Torino, en sus impugnaciones, solicitaron el apartamiento de los actuales integrantes del Consejo. Ante ello, el cuerpo les respondió que las peticiones «carecen de sustento legal y no resultan razonables dado que no se enmarcan en ninguna de las causales enumeradas en el artículo 15 de la Ley 2600. Además, la etapa procesal para dicho planteo en este procedimiento de selección de aspirantes ya está superada y precluída».

Tedín, además, objetó el puntaje recibido en la prueba escrita y en la entrevista y Torino en la entrevista y en sus antecedentes. Esas impugnaciones también fueron denegadas.

Finalmente el fiscal pidió que se anule el acuerdo por el que se otorgaron los puntajes, pero el Consejo le contestó que «una petición de nulidad requiere acreditar una causal fehaciente y debidamente justificada, junto a la sanción legal concreta o genérica de su invalidez. Sin embargo, no se presentó un desarrollo argumental adecuado y sostenible, sino solo menciones afirmadas por el impugnante que no son aptas para alterar la presunción de legitimidad que goza el acuerdo 1639 como acto administrativo válido y eficaz».

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