La Dirección General de Seguridad Vial recordó a los productores y operarios rurales la necesidad de cumplir con la normativa vigente para garantizar una circulación segura de maquinaria agrícola en rutas nacionales y provinciales.
Estas disposiciones están contempladas en la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, la Ley Provincial N.º 1.713 y la Ley Provincial N.º 1.843, que regula de manera específica el desplazamiento de maquinaria agrícola y equipos especiales en la vía pública.
Con el incremento de las tareas propias del ciclo productivo, como labores de cosecha, siembra y servicios de mantenimiento, se intensifica la presencia de maquinaria pesada en zonas rurales.
En este contexto, resulta fundamental reforzar las pautas de seguridad para prevenir siniestros viales y favorecer una convivencia responsable entre todas las personas usuarias de la red vial.
RECOMENDACIONES PARA UNA CIRCULACIÓN SEGURA
-Seguro obligatorio: las máquinas deben contar con la cobertura correspondiente para su circulación.
-Licencia habilitante: quienes conduzcan este tipo de vehículos deben poseer la licencia específica para la categoría.
-Horarios permitidos: la circulación debe realizarse únicamente durante las horas de luz natural, evitando desplazamientos en condiciones de baja visibilidad.
-Prohibiciones: no se permite estacionar o detenerse sobre la calzada ni en sectores que reduzcan la visibilidad; tampoco realizar maniobras de sobrepaso.
-Adecuación del vehículo: se deben desmontar los elementos removibles que excedan el ancho reglamentario. Además, la maquinaria debe contar con frenos en correcto funcionamiento, luces reglamentarias, señalización visible y banderas de advertencia. Desde el organismo gubernamental reiteraron la importancia de adoptar estas medidas, que son esenciales para reducir riesgos y garantizar una circulación segura tanto para quienes trabajan en el ámbito agrícola como para el resto de la ciudadanía.















