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Por celos le prendió fuego la casa a la pareja de su ex y lo condenaron a prisión efectiva en General Pico

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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de incendio doloso, amenazas simples, amenazas coactivas y desobediencia judicial; a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que a consecuencia de un conflicto personal motivado por celos respecto al damnificado y su ex pareja -también ex pareja del imputado-, el imputado se dirigió al domicilio del damnificado – quien no se encontraba en la vivienda- , ingresó al inmueble y una vez en su interior, provocó intencionalmente un foco ígneo iniciado en una de las habitaciones de la vivienda, el cual posteriormente se propagó hacia los ambientes contiguos, ocasionando importantes daños materiales y estructurales en el inmueble, con riesgo de derrumbe parcial, y luego se retiró del lugar.

Asimismo, en la misma franja horaria del hecho anterior, se presentó en el exterior de la vivienda de la damnificada donde arrojó piedras hacia el techo, se comunicó telefónicamente con ella y le manifestó amenazas, incumpliendo de ese modo las medidas preventivas urgentes, concretamente de prohibición de acercamiento, perturbación o intimidación por cualquier medio, dispuestas con anterioridad en favor de la mujer y respecto al imputado. Previamente, desde el día anterior, el imputado le había realizado a la damnificada numerosas llamadas telefónicas, insistiéndole en retomar la relación terminada entre ellos hacía un mes aproximadamente, advirtiéndole que, en caso contrario, le causaría daño.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Cupayolo, el imputado y el defensor oficial Walter Vaccaro. La damnificada y el damnificado, al ser informados sobre el acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

Pagano agregó en la sentencia que «no puede soslayarse que la totalidad de los sucesos analizados se desarrollaron en un evidente contexto de violencia de género». De los informes victimológicos elaborados por la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo y de la Oficina de Violencia Doméstica surge que la damnificada sufrió violencia verbal-emocional-psicológica, ambiental, económica, digital, vicaria y simbólica en su relación con el imputado.

El juez agregó que «no sólo se cuenta con el testimonio de la víctima, que es sumamente claro, coherente y persistente, sino que hay evidencia incriminante que respalda de forma contundente la versión de la damnificada, siendo alarmante la persistencia del imputado en su accionar, así como la escalada de violencia en perjuicio de la damnificada y de su entorno, situación que se inscribe en un contexto de violencia de género como el mencionado».

Como rasgo común de las amenazas, el juez dijo que el imputado las materializó ya que, entre ellas, había amenazado con prender fuego la casa, lo que efectivizó al incendiar la vivienda del damnificado. «De ahí la seriedad de las mismas que justifican plenamente el temor que dijo sentir la víctima, más allá del contexto de violencia de género referido», agregó Pagano.

Finalmente, a pedido de las partes, el juez absolvió al imputado del delito de amenazas simples, realizadas en otra oportunidad en el lugar de trabajo del damnificado.

Respecto a la pena a imponer, el juez manifestó que «la magistratura se encuentra limitada por el pedido de pena y, además, está impedida de cuestionar la acordada ya que éste es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez, por tal motivo la fijaré en el monto solicitado». En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa

Además, tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y como circunstancias agravantes la multiplicidad de hechos, algunos de ellos enmarcados en contexto de violencia de género (amenazas) y otro como consecuencia secundaria del mismo (incendio doloso). Entonces la pena a imponer será de tres años y cuatro meses de prisión.

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