La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 53 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo -dos hechos-; a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin dar previo aviso al juez que entienda oportunamente en la causa; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal y someterse a un tratamiento psicológico orientado a eliminar las conductas violentas hacia sus hijos, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio tuvo lugar el 27 de mayo del corriente, con la coordinación unipersonal de la jueza Gianinetto, la participación del fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Guillermo Costantino.
En sus alegatos de inicio del juicio, el fiscal acusó al imputado del hecho que ocurrió el 15 de febrero de 2024, cuando su esposa forcejeó con su hija adolescente queriendo quitarle su teléfono, seguidamente intervino el imputado, quien agarró del brazo a la adolescente y la llevó a la rastra hasta su habitación, mientras su madre continuaba con insultos hacia sus hijos.
Luego de ello el imputado se dirigió a la habitación de su hijo adolescente, quien se encontraba en la cama recostado, lo tomó de la pierna izquierda a la altura de la rodilla y se la torció, provocando que caiga de la cama.
Producto de su accionar, el imputado le causó a la adolescente “excoriación lineal de 7 cm en cara externa de brazo derecho y otra de 10 cm en cara interna del mismo antebrazo» y a al adolescente «…excoriación lineal eritematosa en antebrazo derecho, edema en rodilla derecha con hematoma en cara externa de misma rodilla».
En los alegatos de cierre, el fiscal solicitó que se condene al imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo- dos hechos- a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años. La defensa por su parte solicitó la absolución de su pupilo por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y propuso que sea condenado por el delito de lesiones culposas imponiéndose el mínimo de la multa prevista en dicha calificación.
La magistrada dio por probados los hechos descriptos por el fiscal y consideró «justo y razonable imponer la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional».
Al momento de valorar la pena a imponer, la magistrada tuvo en cuenta como circunstancia atenuante que el imputado no registra antecedentes condenatorios y que es una persona de trabajo que sostiene a su familia, por lo que en el hipotético caso de hacerse efectiva la pena -aunque no lo solicitó así el Fiscal-, la prisión tendría efectos sumamente negativos sobre su futuro y el de sus propios hijos.
Por el contrario, como circunstancias agravantes consideró el contexto de violencia en que el hecho ocurrió, el que fue creado por el propio acusado y la afectación psicológica que ello produjo en los adolescentes.
Asimismo, hizo lugar a las reglas de conducta solicitadas por el fiscal, recordando que «la realización de un tratamiento psicológico, que, aunque sea en este caso sólo para el acusado, padre de las víctimas, resultará de suma importancia para que pueda recapacitar y modificar su conducta con sus hijos y también los reparará en algo a ellos mismos, dado que era su objetivo desde el inicio del proceso».














