jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

En La Pampa, todos los veteranos de Malvinas podrán acceder al Sempre

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Así lo establece un proyecto de Ley enviado a Diputados por el gobernador Sergio Ziliotto, donde se eliminan las trabas que tenían para el acceso al SEMPRE  los que ya contaban con la prestación de otra obra social. De aprobarse la iniciativa en la Legislatura Provincial, serán 21 los veteranos de guerra y sus familias los que podrán acceder a este beneficio, que se implementaría a través de la modificación de la Ley N° 2123.  





FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Este Poder Ejecutivo remite para su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el que se propicia la modificación de la Ley Nº 2123.

En el año 2004, esa Cámara de Diputados sancionó la Ley Nº 2123, mediante la cual se declararon Héroes Provinciales y Héroes Provinciales “Post Mortem” a los ciudadanos nativos o residentes en la Provincia de La Pampa al momento del conflicto y que como combatientes participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en la contienda armada del Atlántico Sur en defensa de nuestras Islas Malvinas.

Asimismo, luego de prever una pensión vitalicia denominada “Ex Combatientes de Malvinas”, aquella Norma reguló la posibilidad que las personas alcanzadas por la misma pudieran adherir al servicio médico previsional (SEMPRE), siempre que no estuvieren adheridos a ninguna otra obra social, estableciendo el plazo de un año para solicitar la categoría de afiliado adherente (Conf. artículo 10).

Posteriormente, en el año 2007, mediante Ley Nº 2374 se modificó parcialmente la Ley Nº 2123 y se prorrogó por un año, a partir de la promulgación de la ley, el plazo a que se refiere el artículo 10 último párrafo de la Ley Nº 2123 ya mencionado, estableciéndose así un nuevo periodo de un año para ejercer la opción de adherir a la Obra Social provincial.

En ese marco, habiendo transcurrido todo este tiempo, es dable poner de relieve que existen aún hoy ex combatientes que, por distintos motivos, estando alcanzados por los términos de la Ley Nº 2123, no han efectivizado la opción de adherir a la obra social SEMPRE y, de acuerdo a los términos de dicha ley, no se encuentran en condiciones de poder hacerlo ya que el plazo establecido para ejercer la opción ha fenecido.

En razón de ello, el presente proyecto propugna modificar el artículo 10 de la Ley Nº 2123, suprimiendo el plazo allí establecido.

En tal sentido, se cree conveniente no establecer plazo alguno, a fin de que todo ex combatiente que quiera ejercer la opción de adherir a la obra social provincial pueda hacerlo en cualquier tiempo.

También, a diferencia de lo previsto en la redacción actual, por el presente proyecto se dispone que no será de aplicación el plazo de carencia propio del sistema; de manera tal que, en forma inmediata y previo cumplimiento de los trámites correspondientes, queden amparados por la cobertura social.

Por último, a los fines de evitar disimiles interpretaciones, se propicia la modificación del artículo 4º dejándose establecido expresamente que podrán solicitar la cobertura del SEMPRE aun cuando posean la Obra Social PAMI, sin necesidad de optar entre una u otra.
En ese aspecto, es necesario advertir que todos los veteranos de la guerra de Malvinas son afiliados a PAMI desde el año 1991, momento a partir del cual comenzaron a recibir la pensión nacional, descontándoseles los importes correspondientes a la cobertura.

De esta manera, la normativa propuesta resulta superadora con respecto a la legislación vigente en tanto resuelve inconvenientes y dificultades que se presentan al momento de acceder al Régimen del Servicio Médico Previsional (SEMPRE) y es una herramienta más que contribuye al reconocimiento de nuestros héroes y sus familias, quienes defendieron noblemente los intereses de nuestra patria.

Por todo lo expuesto, descontando el acompañamiento de ese Cuerpo Legislativo, es que solicito el pronto tratamiento y sanción del proyecto de Ley que se adjunta.

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