El juez de La Plata Alejo Ramos Padilla calificó de “falsa y maliciosa” la información difundida por medios periodísticos que refería a que había ordenado archivar una causa por toma de tierras porque fue sin violencia y a plena luz del día.
Para el juez fue necesario dictar una resolución aclaratoria porque los ciudadanos que leen un fallo judicial representan un porcentaje ínfimo de la población. “El resto toma conocimiento a través de los medios de prensa. De allí que me encuentro en la obligación de realizar estas aclaraciones en lenguaje claro, ya que la información que se ha brindado del contenido del fallo es maliciosa e irresponsable”.
El magistrado remarcó que la mayoría de esas publicaciones se cimienta en la idea de que la decisión de archivar la causa se fundó en que el ingreso de las familias al predio de Los Hornos se hizo “durante el día”. Esa idea fue luego replicada en múltiples formatos y plataformas.
“Constituye un deber de los jueces no sólo fundar sus resoluciones, sino también hacer públicas las aclaraciones pertinentes cuando, por error o por el interés que sea, se difunde información falsa o inexacta respecto de las decisiones judiciales adoptadas. La idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio de Los Hornos sería legal porque se hizo “durante el día” es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo”, explicó el juez en una resolución.
Días atrás se difundió una noticia con títulos como que “la Justicia resolvió que la mayor toma de tierras bonaerenses no fue ilegal porque se hizo durante el día”, “para el juez Ramos Padilla la mayor toma de tierra de La Plata no es ilegal porque se hizo ´de día´”, entre otros similares.
Luego se reprodujeron opiniones de funcionarios y distintas personalidades en base a esa misma premisa falsa.
La explicación del cierre y archivo de la causa sobre la toma de tierras la reitera el juez: cuando asumió en el juzgado no existía –ni existe hoy– acusación por parte del Ministerio Público Fiscal hacia ninguna persona a quien se le imputara la comisión de un delito. Por el contrario, sólo se encontraba corroborada la existencia de cientos de familias de escasos recursos que viven y ocupan el predio del Estado Nacional que fue cedido parcialmente para llevar adelante un proyecto de urbanización a través de los órganos administrativos pertinentes.
“En cualquier causa penal, los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal en el que debe identificarse a quienes se considera responsables de la comisión de algún delito previsto en la ley. Todo ello sin entrar en la discusión y las diferencias que existen entre una ocupación pacífica y una usurpación”, remarcó el juez.
Explicó que la ley vigente únicamente penaliza a quien, para lograr del despojo del inmueble –y no para mantener la posesión–, utiliza “violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”, elementos que no se verificaron en la causa.
Además, en la resolución se tuvo en cuenta que tanto el titular del inmueble como los ocupantes habían entablado un diálogo democrático tendiente a la solución del conflicto social y habitacional, por lo que no existe un conflicto actual o un perjuicio al titular de los derechos, que por el contrario tomó la decisión de llevar a cabo allí un proyecto urbanístico y de políticas públicas para atender los derechos de las personas que allí residen.
“En este tribunal se escuchó y se requirió información a todos los organismos y autoridades públicas intervinientes y, luego de verificar que se habían constituido los canales de diálogo necesarios para atender esta situación, se los exhortó judicialmente a avanzar en el proyecto de urbanización del predio, atendiendo especialmente la situación de aquellas familias ubicadas en los sectores del terreno con riesgo hídrico, sobre los que se solicitó su reubicación. Todo ello y mucho más surge de la resolución”, ahondó el juez.
A partir de allí, se dispuso el archivo –no definitivo– de las actuaciones pues, además de no haber sido identificada o acusada ninguna persona que hubiera cometido las acciones tipificadas por el delito de usurpación, en todo caso, correspondía que la cuestión fuera encausada por las vías administrativas y civiles pertinentes.
No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio.
El magistrado explicó que “el horario en que las familias de los asentamientos linderos ingresaron por primera vez al predio nacional poco o nada tiene que ver con las consideraciones que llevaron a este juez a resolver el archivo de la presente causa. Decir que el fallo otorga una “carta blanca” para la toma de tierras o que las tomas hechas durante el día no son delito, es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas”.
“Un desalojo violento de cientos de familias no hubiera resuelto los conflictos que estamos analizando. Procesar penalmente a todas esas familias tampoco es una opción viable; aun cuando, de todos modos, desde un punto de vista estrictamente procesal, ello tampoco se podía hacer porque en ningún momento existió impulso por parte del Ministerio Público Fiscal que habilitara a alguna de estas alternativas”, finalizó el juez. Hizo saber a la Corte, su posición.