Los jueces de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano y María José Gianinetto, condenaron a dos hombres por abuso sexual simple, en dos causas diferentes.
En el primer caso, Pagano condenó a un hombre de 47 años de edad, como autor del delito de abuso sexual simple a la pena de ocho meses de prisión en suspenso respecto a un hecho y respecto a otro hecho también calificado como abuso sexual simple lo absolvió a falta de acusación fiscal y por pedido expreso de las partes acusadoras.
Además le ordenó como reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años, la prohibición de contacto, comunicación y acercamiento del imputado con la damnificada por cualquier medio, fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.
Con las pruebas aportadas en el juicio, que tuvo lugar el 31 de marzo y 1 de abril del corriente año; Pagano dio por corroborado que el imputado ingresó al domicilio de una pequeña localidad vecina, aprovechando que la puerta de ingreso se encontraba sin llave y realizó tocamientos y besos a una menor de 11 años cuando se encontraba durmiendo.
La fiscal Ivana Hernández solicitó la pena de ocho meses de prisión en suspenso, más reglas de conducta. Por su parte Mauro Fernández, abogado patrocinante de la madre de la damificada -parte querellante particular – adhirió al alegato de apertura de la fiscalía y solicitó que la pena fuera de un año de prisión en suspenso. Finalmente el defensor oficial Héctor Freigedo solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio «in dubio pro reo» (beneficio de la duda).
EXHIBICIONES OBSENAS
En el segundo de los casos, la jueza Gianinetto condenó a un hombre de 31 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda en carácter de delito continuado en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas por ser cometidas contra una menor de edad; a la pena de tres años de prisión en suspenso.
Además le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal o a la fiscalía interviniente; someterse al abordaje del Ente de Políticas Socializadoras; ser incluido en el «Programa para Masculinidades Violentas». También le ordenó la prohibición total y absoluta de acercamiento, comunicación y contacto respecto de la adolescente damnificada- su sobrina de 15 años en el momento de los hechos- y realizar tratamiento psicológico.
Con las pruebas aportadas durante las jornadas de debates- que se realizaron los días 28, 29 y 30 de marzo del corriente años- Gianinetto dio por demostrado que el imputado, de 31 años, tío de la damnificada, durante el mes de enero del año 2019, realizó tocamientos a la adolescente en oportunidad en que la niña visitaba a sus familiares, como así también, en una oportunidad, se le exhibió desnudo.
En su alegato de clausura la fiscal Ana Laura Ruffini expresó que sostendría la acusación inicial y solicitó que se le imponga al imputado la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso, con el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años.
Por su parte, David Diván y Ramiro Llanos, abogados en representación de la querella- los padres de la víctima- adhirieron en cuanto a los hechos y calificaciones legales al alegato de la fiscalía, pero en relación a la pena, solicitaron tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El defensor particular Martín Herrero Galvagno en su alegato de clausura mencionó que la calificación legal del hecho debe encuadrarse en el delito de abuso sexual simple y peticionó una pena de seis meses de prisión en suspenso. En forma subsidiaria, los defensores solicitaron que en caso que se haga lugar al agravante de la guarda solicitada por la acusación de la fiscalía, se aplique la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
En relación a la pena solicitada por las partes, la jueza entendió que «la pena solicitada por la Fiscalía y la propia Defensa resulta apropiada para el presente caso, por considerarlo justo y proporcional, por lo que habré de disponer la condena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, con la aplicación de las reglas de conducta, establecidas en el art. 27 bis del C.P. solicitadas por la Fiscal».
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que los imputados carecen de antecedentes condenatorios.