viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Lo declararon culpable por un homicidio en Santa Rosa, pero la condena se conocerá “en unos días»

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La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, integrada por los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, declaró hoy a Alexis Jonathan Fontán, de 30 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, en perjuicio de Marcelo Herminio Mora. Ahora habrá una audiencia de imposición de pena para que las partes prueben y aleguen sobre ello y luego el tribunal fijará la sanción en la audiencia de cesura.





Tras el juicio oral, donde declararon 17 testigos, los jueces dieron por probado que el 20 de octubre del año pasado, a las 19, el acusado fue “interceptado y agredido físicamente por Mora y Jesús Cuello en el baldío ubicado entre las calles Esmeralda, Antártida Argentina, Donatti y Aconcagua”, en Santa Rosa, logrando “retirarse del lugar hasta la esquina de Italia y Aconcagua, desde donde solicitó la ayuda de su tío, Néstor Fontán, quien acudió acompañado por Jonhatan Pacheco”, según dice el fallo.

“Fontán, junto con esas dos personas, salieron en un Fiat Palio blanco al encuentro de Mora y sus dos acompañantes (Víctor González y Cuello), a quienes lograron interceptar en Esmeralda entre Donatti y de Dios Filiberto. Allí el imputado se bajó del vehículo y le asestó al menos dos puñaladas a Mora –quien se encontraba desarmado–, que impactaron en su, provocándole las heridas que luego le acarrearon la muerte”, agrega la sentencia.

Durante los alegatos, el fiscal Oscar Cazenave había indicado que se trató de un homicidio simple y que no existió ninguna causal de justificación ni exceso en la legítima defensa. La querella, a través de la defensora oficial Mariel Annecchini adhirió a esa postura. El defensor oficial, Martín García Ongaro, en cambio, sostuvo que Fontán actuó en defensa propia y, por lo tanto, debía ser absuelto.

La defensa había solicitado, además, que se ordene darle vista a la fiscalía de turno por entender que González y Cuello habían incurrido en el delito de falso testimonio, pero la Audiencia rechazó ese requerimiento.

Como el homicidio simple es un delito cuya pena máxima supera los seis años de prisión, el Código Procesal Penal de La Pampa prevé, en el artículo 352, la división del debate. Por lo tanto, el Tribunal dispuso que en los próximos cinco días las partes deberán presentar las pruebas para la audiencia de imposición de pena, donde la fiscalía, la querella y la defensa darán sus argumentos para ello. Luego habrá una audiencia de cesura donde los jueces resolverán la sanción que le corresponderá a Fontán.

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