Un hombre de 30 años fue condenado hoy a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de tenencia de material pornográfico infantil, al haberse probado que en su celular tenía nueve imágenes y doce videos “con material de explotación sexual de menores de 18 años”.
La sentencia contra Alejandro Miguel Lucero fue dictada por la jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado suscripto –en forma conjunta– por la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien aceptó su responsabilidad.
Los hechos acreditados se enmarcaron en la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, la jueza dio por probada la tenencia de material pornográfico infantil. Concretamente, en el celular que le fue secuestrado durante un allanamiento a su domicilio, se constató que había “nueve imágenes y doce videos con material de explotación sexual de menores de 18 años”.
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Para ello se tuvo en cuenta un reporte de CyberTipline, los informes de la División de Análisis de las Telecomunicaciones de la policía provincial y del Área de Trata de Personas, las conclusiones de la apertura de dispositivos electrónicos, las fotografías de los perfiles de Whatsapp y Facebook del imputado y el acta de allanamiento a la vivienda.
La CyberTipline del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados –una organización privada sin fines de lucro establecida en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos– es el sistema centralizado con que cuenta la Nación para denunciar la explotación infantil en línea. En este caso, el sistema detectó que desde el usuario Lucero, “en un chat de Messenger de la red social Facebook se habrían divulgado videos con contenido de explotación sexual de menores de 18 años”.
“Teniendo en cuenta la descripción del accionar del imputado, entiendo que su conducta quedó encuadrada en la tenencia de material pornográfico infantil, prevista en el artículo 128, segundo párrafo del Código Penal”, señaló Maza en los fundamentos de la resolución.
Ese artículo prevé una pena de cuatro meses a un año de prisión, para el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de menores de 18 años dedicadas a actividades sexuales explícitas o con fines predominantemente sexuales.
Si bien se trata de un delito, que por la pena puede ser excarcelable, las partes acordaron para Lucero una sanción de cumplimiento efectivo porque tenía una condena anterior a un año de prisión en suspenso por encubrimiento.