jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Estaba preso por femicidio, lo mataron y sus padres recibirán un resarcimiento

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El juez civil de primera instancia, Pedro Ariel Campos, hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Alberto Pérez y Lorena Carina Morales, y condenó a la Provincia de La Pampa a abonarles una compensación económica por la muerte de su hijo Facundo Nicolás Pérez, ocurrida en la alcaidía de Santa Rosa.





Pérez, de 20 años, ingresó allí el 5 de septiembre de 2018 y había sido formalizado por homicidio doblemente agravado en perjuicio de su expareja, Flavia Fernández. Cuarto días más tarde fue hallado muerto en una celda que compartía con José Hernán Rodolfo Murray y Manuel Lautaro Santillán. Ellos dos fueron condenados a prisión perpetua por el crimen y la sentencia ya que confirmada hasta por la Corte Suprema.

En la demanda, las abogadas de los progenitores, Carina Mercedes Salvay y Carolina Morada, hablaron del “deficiente control de los agentes de seguridad” del lugar y consideraron que sus conductas “resultaron determinantes para la perpetración de los actos homicidas que lo condujeron a su muerte”. Además cuestionaron las condiciones de salubridad y hacinamiento.

La Provincia sostuvo que el personal se ajustó a “las normas y prácticas penitenciarias” y que no  existió falta de servicio estatal “por la diligencia demostrada” por los agentes en todo momento.

En los fundamentos del fallo, el juez afirmó que la Policía, “como órgano auxiliar del Poder Judicial, debe garantizar (como obligación legal directa estatal)” la seguridad de “una persona que está detenida, durante la tramitación del proceso (obligación que persiste hasta que finalice la detención)”.

“Como consecuencia de lo expuesto, se puede inferir que la demandada tiene a su cargo el deber de garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad que se alojen en comisarías y/o alcaidías provinciales, como instrumento de resguardo de la vida y la integridad de ellas”, indicó.

“Desde esta perspectiva –agregó–, la atribución de responsabilidad al Estado Provincial no tiene por causa su accionar, sino la abstención de actuar en procura de preservar la vida e integridad física de los internos”.

Campos aceptó el pago de una indemnización por los rubros valor vida-pérdida de la chance, daño extrapatrimonial y gastos de tratamientos psicológicos; pero no por gastos de sepelio y luto y lucro cesante.

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