La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este miércoles un fallo de primera instancia a favor de los trabajadores de la Televisión Pública por retenciones salariales ilegales durante la gestión de Mauricio Macri como presidente y Hernán Lombardi como titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
Los camarista laborales ratificaron el derecho de los trabajadores a percibir dos conceptos que el macrismo eliminó durante dos años de manera unilateral para rebajar salarios, según informaron fuentes judiciales.
Uno de estos conceptos sustraídos comprende un monto de horas extras fijas, pactadas en 1996 entre la representación sindical y la empresa, y otro que cobran los periodistas por la repetición de las producciones en las que participaron, derecho consagrado en el artículo 71 del convenio colectivo vigente.
«La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio la razón a Sipreba en el reclamo contra la violación del convenio de prensa televisada en la TV Pública durante el macrismo. El reciente fallo, que alcanza a 17 compañeros de Sipreba, también cuestiona una resolución de la secretaría de trabajo de Mauricio Macri, a cargo de Lucas Aparicio, que desconoció derechos laborales de los trabajadores de prensa de la TV Pública así como la jornada laboral», señaló la comisión interna de los trabajadores de prensa de la TV Pública.
Los trabajadores afectados deben cobrar los montos sustraídos desde enero de 2018 y hasta la sentencia de primera instancia, luego apelada por Lombardi, más los intereses que fija la ley
La cámara, en el fallo, sostuvo el principio de intangibilidad de los salarios y señaló que la empresa, en este caso representada por Lombardi, actuó ilegalmente al modificar las condiciones salariales y de trabajo.
«La supresión de los rubros en análisis afectó sensiblemente el monto de las remuneraciones y, como es sabido, la materia salarial es una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo”, señalaron las camarista Graciela Carambia y Patricia Russo en el fallo.
Las juezas contrariaron el argumento de Lombardi de que la decisión se tomó en el marco de las facultades de la dirección para gestionar la organización y señalaron que “una disminución salarial, en modo alguno puede considerarse incluida en la facultad legal de variación”, menos aún cuando implicó un “perjuicio patrimonial a los trabajadores involucrados”.
Con esta decisión, los trabajadores afectados deben cobrar los montos sustraídos desde enero de 2018 y hasta la sentencia de primera instancia, luego apelada por Lombardi, más los intereses que fija la ley.