La modalidad de caza con jauría «es inconstitucional» en la provincia según lo dictaminó la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil luego de hacer lugar a la presentación de un amparo que realizó la defensora oficial Ana Carolina Díaz.
La Sala 1, integrada por las juezas Laura Torres y Mariana Alvarez, revocó una sentencia de primera instancia y declaró «la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría» al tiempo que resalta la ley 14136, «que prohíbe el maltrato animal y no se ajustan a esa norma de superior jerarquía y cuya aplicación reviste primacía», publicó el diario La Arena.
En los fundamentos de lo resuelto por las juezas se resalta que «si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría».
«No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas», añade.
En otra parte del fallo se refieren a la validación por uso y costumbre, es decir a la tradición, que refirió la sentencia de primera instancia y se señala que «la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación».