El juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a Nicolás Osvaldo Luna, de 25 años y a Nazareno Tomás Marmizola, de 26 años, a las penas de cuatro años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para practicar la caza en todas sus formas, por ser coautores material y penalmente responsables de los delitos de abigeato agravado por haberse realizado en las condiciones de robo, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, todo en concurso real.
En la audiencia de juicio oral intervino el juez Sáez Zamora como tribunal unipersonal. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino Facundo E. Bon Dergham y en representación de la defensa actuaron Gastón E.Gómez -como defensor de Marmizola- y Silvia M. Annecchini -como defensora de Luna-.
Con las pruebas ofrecidas durante la audiencia de juicio, el magistrado dio por probado que en la mañana del 20 de diciembre del año 2020 los acusados dieron muerte a un animal vacuno de raza Aberdeen Angus, de unos 400 kg mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 en la cabeza.
El animal se encontraba en un predio rural del departamento de Toay. Los acusados cargaron la carne del animal a bordo de una pick up, dejando vísceras, cabeza y costillar del animal en el predio rural donde tuvo lugar el hecho delictivo.
También dieron muerte a ejemplares de la especie jabalí, animal de la fauna silvestre, sin contar con el debido permiso de la autoridad competente para ello.
Por último, en el procedimiento prevencional, se secuestró un arma de fuego tipo carabina, sin la debida autorización legal, con la cual se le había dado muerte al animal vacuno. La misma se encontraba en la pick up, con su respectivo cargador y municiones, se encontraba lista para ser utilizada.
En sus alegatos, la fiscalía encuadró los hechos cometidos por Marmizola y Luna bajo las figuras de abigeato agravado por llevarse a cabo el apoderamiento en las condiciones previstas por el robo -con la utilización de fuerza y de un arma de fuego- ; portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal e infracción a los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 22.421, caza de animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin autorización, cazar animal de la fauna silvestre en época de veda y dar muerte a animales de la fauna silvestre utilizando armas. Por todo ello, solicitó la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación para cazar para ambos imputados.
Por su parte las defensorías de ambos imputados solicitaron la absolución de sus defendidos.
En referencia a Ley 22421, de Conservación de Fauna, bajo la que la fiscalía encuadró las conductas de los acusados, el juez tuvo en cuenta lo aportado por la Subdirectora de Fauna Provincial, citada como testigo en el debate, quien explicó que «los jabalíes secuestrados a los acusados, son animales de la fauna silvestre y en el momento de los hechos este tipo de animal se encontraba en período de veda, sin importar la variedad del animal».
Por otro lado, la testigo sostuvo que «para poder cazar especies de la fauna silvestre -además de hacerlo durante la temporada permitida-, deben contar con los permisos de la autoridad administrativa y del dueño del campo». Los acusados tampoco poseían permiso alguno para ello.
En relación a la figura de abigeato, quedó demostrado que Luna y Marmizola, desplegaron una acción con el fin de apoderarse en forma ilegítima de un animal vacuno que se encontraba en un establecimiento rural. Para vencer cualquier tipo de resistencia del animal, los acusados utilizaron la carabina calibre 22 secuestrada en la camioneta en que circulaban al momento de ser detenidos y con ella efectuaron un disparo en la cabeza del animal.
En cuanto a la portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, se demostró que ambos acusados, circulaban en la camioneta con un arma en condiciones de ser disparada de forma inmediata y según los informes del Registro de Armas los acusados no contaban con ningún tipo de autorización para tener, transportar ni portar armas de fuego en ninguna de sus categorías.