La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, conformada por los jueces Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, condenó hoy a José Hernán Rodolfo Murray y Manuel Lautaro Santillán, como coautores del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía, en perjuicio de Facundo Pérez, a la pena de prisión perpetua.
Además, en el caso de Murray, se unificó la sentencia con otra anterior, dictada en 2017, en una pena única de prisión perpetua. A ambos se les mantuvo la prisión preventiva, oportunamente ordenada, hasta la finalización de proceso.
El Tribunal dio por probado que el 9 de septiembre del año pasado, «dentro de la celda de resguardo Nº 2 de la Alcaidía provincial de la Unidad Regional I, aproximadamente a las 9.30, Murray y Santillán, actuando de modo conjunto, atacaron a Pérez, lo silenciaron e inmovilizaron, provocándole varias lesiones físicas, entre ellas un corte en el cuello que seccionó la vena yugular anterior y la vena comunicante del lado derecho, lo cual le produjo la muerte». Olié fue el autor del voto inicial, al que adhirieron Sáez Zamora y Boulenaz.
Los magistrados dijeron que «la multiplicidad de acciones simultaneas que debieron ejecutarse sobre la víctima, no pudieron ser cumplidas por una persona sola. Hubo al menos tres objetos lesivos que fueron empleados contra Pérez: la hoja de filo (tipo Prestobarba), que tenía material genético correspondiente a la víctima; el punzón que tenía material genético de Pérez y Murray; la hoja doblada de una lata de conserva en el que se hallaron marcadores genéticos (parciales) de Santillán; y un cable coaxil que se empleó sobre la víctima, atento los restos de material encontrados en su cuello».
Ese accionar, indicó la Audiencia, le provocó a Pérez distintas lesiones: «en el labio superior, como consecuencia de la introducción de un pulóver en la boca y la presión ejercida sobre la zona; cortantes en el brazo derecho; y profundas y desgarrantes en el cuello (…) Todas estas circunstancias permitieron confirmar la conclusiones de los peritos en el sentido de que ambos acusados actuaron ejerciendo violencia contra Pérez».
Cómo fue el hecho.
Además de establecer que la celda especial N° 2 fue la escena primaria del homicidio y que ello se produjo a alrededor de las 9.30, los jueces concluyeron que «el acometimiento físico se produjo mientras la víctima se encontraba acostada».
«También puede afirmarse que el cuerpo de la víctima estaba boca abajo al momento del ataque y la pérdida inicial de sangre, producto de las impregnaciones existentes en el cuerpo y las prendas de Pérez», agregaron.
Más adelante, el Tribunal sostuvo que «una primera maniobra, destinada a evitar los gritos o pedidos de auxilio de la víctima, consistió en sofocarla introduciéndole la manga del pulóver en la boca y la garganta. La presión ejercida a esos fines fue lo que originó el hematoma en el labio superior de Pérez, por su compresión contra los dientes». Por ello, expresaron, el cuerpo de la víctima fue «hallado con su boca abierta en toda su extensión y los ojos abiertos con expresión de horror».
«Asimismo –subrayó Olié–, el hallazgo del cable coaxial en la celda; las marcas en el cuello de la víctima, que se extendieron hasta la zona de la nuca; y la aparición de filamentos que se correspondieron con este tipo de material, evidenciaron también que la víctima fue sometida mediante una maniobra de ahorcamiento».
En otro párrafo del fallo, señaló que «las primeras heridas recibidas por Pérez, en el brazo derecho, fueron realizadas con la hoja con filo (tipo Prestobarba) y poseyeron una naturaleza defensiva, tal como le refirió el médico forense Juan Carlos Toulouse (…) Ello se compadeció con una maniobra física de la víctima (elevar los brazo hacia la zona del cuello y el rostro), que la lógica y la experiencia judicial permiten calificar de defensivas, ante un ataque físico ejecutado sobre la zona del cuello». De acuerdo al forense, los cortes en el cuello pudieron realizado con esa misma hoja o «cualquier otro instrumento cortante de filo que permitiera cortar o desgarrar la piel, siendo compatibles los restantes elementos encontrados en la celda».
Alevosía.
Para argumentar que existió alevosía, Olié describió –y sus pares acordaron con esa postura– las siguientes situaciones: a) los acusados actuaron de un «modo conjunto, lo cual naturalmente reforzaba las chances de llevar adelante la ejecución del acto sin sufrir consecuencias físicas para sí mismos»; b) justamente por ello, «a pesar de la violencia con la que se ejecutó el acometimiento, solo padecieron pequeños menoscabos a su integridad física, prácticamente insignificantes»; c) realizaron maniobras tendientes a evitar que Pérez pudiera pedir auxilio, utilizando para ello el pulóver; d) «usaron al menos cuatro elementos con aptitud lesiva» (cable coaxial, hoja tipo Prestobarba, un punzón y una hoja doblada de una lata de conserva); d) «la víctima fue atacada en el interior de una celda de pequeñas dimensiones y que no tenía comunicación con el resto de los pabellones, lo cual dificultaba que pudiera requerirse el auxilio de las autoridades del lugar, como asimismo, ser observados por otros internos»; e) el ataque se produjo mientras la víctima estaba acostado boca abajo en el colchón, impidiendo prácticamente cualquier maniobra de defensa; y f) como la celda tenía un orden generalizado y cada cosa estaba en su lugar, debe descartarse «la existencia de lucha o forcejeo».
Finalmente, en la sentencia, se consignaron los antecedentes de ambos imputados. Santillán había sido condenado el año pasado a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que actualmente se encuentra agotada. Él permanece detenido porque será juzgado por otro homicidio, el de Aldo Horacio Fuentes. Murray fue condenado por primera vez en 2012, a una pena de 14 años y 4 meses de prisión. Posteriormente, en 2017, recibió una segunda condena a una pena única de cuatro años y seis meses.