viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirmaron condena de 6 años para alambrador que abusó sexualmente de un joven

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La Sala B del Tribunal de Impugnación de Penal confirmó en un todo la condena a seis años de prisión contra un alambrador de 19 años, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves calificadas y amenazas simples, en concurso ideal.





Los jueces Fernando Rivarola y Filinto Rebechi, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano, ratificó en un todo el fallo que dictara, el 5 de julio pasado, el juez de audiencia de General Pico, Carlos Alberto Pellegrino.

Este, luego del juicio oral, había dado por probado que en la madrugada del 11 de noviembre del año pasado, el acusado, en el interior de un auto y “mediante el uso de violencia física” abusó de un joven “sin su consentimiento y en contra de su expresa voluntad”.

“El uso de violencia y amenazas impidieron el ejercicio de algún tipo de resistencia por parte de la víctima, que aun así intentó defenderse y bajarse del vehículo, solicitando auxilio, aunque se encontraba en una zona despoblada y sin la posibilidad de asistencia inmediata. Los reiterados golpes y los intentos de asfixia permitieron el logro del objetivo” sexual, agregó Pellegrino en su resolución.

Además, “el imputado amenazó a su víctima a fin de que no realizara la denuncia de lo ocurrido, causándole gran temor, que perduró en el tiempo y resultó constatado no solo por los testigos que la vieron momentos inmediatos posteriores, sino también por los profesionales médicos que la asistieron y las psicólogas que la entrevistaron (…) El temor a sufrir algún tipo de mal resultó evidente en la declaración testimonial de la víctima, al momento del debate, no solo porque pidió declarar sin la presencia del imputado en la sala, sino porque se la pudo ver en estado de alerta, atenta y expectante con lo que ocurría en sala y proximidades”, resaltó el magistrado piquense.

Los defensores sostuvieron que se había violado el principio de congruencia, pero el TIP les respondió que ese principio “significa que el hecho por el cual fuera indagado el imputado y descripto en la sentencia no haya sido variado, lo cual lo colocaría en una posición desventajosa al momento de producirse su defensa”; pero en este caso “los defensores siempre tuvieron conocimiento del hecho que se le imputaba a su defendido, sin que el mismo haya sido cambiado en ningún momento del proceso”.

“En cuanto a la errónea valoración de la prueba que hizo el sentenciante (otro de los cuestionamientos), hubo sobradas evidencias y pruebas que denotaron que el acusado fue el autor de las conductas por las cuales fuera condenado”, subrayaron Rivarola y Rebechi.

Y concluyeron: “No cabe ninguna duda que le resulta difícil al juzgador determinar o no lo que una persona expresa, sea víctima o acusado, pues se trata de un tema complejo y difícil de desentrañar (…) pero hemos sostenido también, que la imputación de la víctima y la incorporación de indicios relevantes, son de por sí suficientes para acreditar que el imputado participó en la comisión del ilícito. Lo contrario, ante la ausencia de testigos, representaría la impunidad del autor. Ello sin perjuicio que ‘estos indicios o rastros o vestigios, no puedan dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, dado que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad’”.

 

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