La Justicia le impuso una multa a una empresa telefónica “por no informar con la claridad necesaria” a sus usuarios las condiciones de uso del servicio de roaming y no haber advertido “explícitamente” que no incluía la cobertura del área marítima en su costo, informaron fuentes judiciales.
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a través de un fallo que confirmó una sanción monetaria a la empresa Telefónica Móviles Argentina, a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
Fuentes judiciales consignaron que la infracción fue determinada a partir de la denuncia de una usuaria que había contratado el servicio de roaming de la empresa pero que, a la hora de recibir la facturación, recibió discriminado por separado, y con un importe adicional, el uso del roaming marítimo, un costo que no le había sido informado.
Ante esa situación, la usuaria recurrió al área de Defensa y Protección del Consumidor porteña, que le impuso a la empresa una multa de $60.000, sanción que fue recurrida por la compañía telefónica ante la Justicia.
En ese marco, un fallo de primera instancia le dio la razón a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, que había considerado que la empresa había incurrido en una infracción al no informar claramente a la usuaria que el servicio que estaba contratando no incluía el roaming en área marítima.
Tanto la decisión de la Justicia como la decisión administrativa de Defensa del Consumidor esgrimió como argumento en favor de la usuaria lo establecido por el artículo 4 de la Ley 24.240, que obliga a las empresas a «suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización». Además, esa norma precisa que la información brindada debe tener «la claridad necesaria” para permitir su “comprensión”, de acuerdo con el fallo difundido en las últimas horas.
Al apelar la resolución judicial de primera instancia, la empresa obtuvo otro fallo adverso, esta vez de parte de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, que rechazó el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina Sociedad Anónima.