Un hombre de 32 años años fue condenado por atropellar estando alcoholizado y matar a una mujer adulta mayor. Sin embargo, la pena que se le impuso fue de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos.
La sentencia se resolvió a través de un Juicio Abreviado el pasado 3 de marzo, suscripto por el fiscal Marcos Sacco, el imputado Jeremías Ezequiel Carra y su abogada, Silvia Annecchini. El juez interviniente fue Néstor Daniel Ralli, publicó el diario La Arena.
«En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a Jeremías Ezequiel Carra la pena de tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación especial para conducir vehiculos con motor, por el delito de Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo con motor. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor; asimismo, en oportunidad de realizarse la audiencia de vista de causa el imputado reiteró el reconocimiento de su responsabilidad por el hecho por el que se lo acusó», afirmó en el fallo.
A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que «entrevistó y explicó» al hijo de la víctima y a su nieta sobre los alcances del juicio abreviado, y manifestaron «estar de acuerdo».
El magistrado, en base a los elementos probatorios recolectados y el reconocimiento que hizo el imputado, consideró que quedó «debidamente probado» que el 30 de noviembre de 2022 a las 20.44 «Carra se conducía al mando de un Renaul 19 -con un estado de alcoholemia de 0,80 g/l, prueba de alcohotest Nº 967-, por calle Utracán, y embistió a Francisca Blanco, quien cruzaba la calle Utracán, a la altura de calle Bernasconi, con sentido noreste a suroeste», señaló en el fallo.
«Como consecuencia de ello, Blanco fue derivada al hospital local donde el día 2 de diciembre falleció producto de las lesiones sufridas», añadió.
Homicidio culposo.
Ante esto, el juez consideró que «corresponde declararlo autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo con motor». A su vez, al analizar su conducta y de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia , sostuvo que Carra «no registra antecedentes penales computables que impidan la aplicación de una pena de ejecución condicional; en lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que corresponde aplicar como sanción penal a su conducta que se ha encuadrado en el ilícito mencionado».
Pena.
En virtud de lo expuesto, se condenó a Carra «como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de vehículo con motor, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, sin costas».
A su vez, se le impuso «por el término de tres años, como Reglas de conducta la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa, con la frecuencia que esta determine».